E/CN.4/2004/56/Add.3
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117. La recomendación k) dice: La carga de la prueba de que una persona fue sometida a
tortura no debe recaer enteramente en la presunta víctima. Los funcionarios de que se
trate o sus superiores también deberían estar obligados a aportar pruebas en contrario.
118. La recomendación l) dice: Los jueces deben aprovechar plenamente las posibilidades
que brinda la ley en cuanto al procedimiento de hábeas corpus (procedimiento de amparo).
En particular, deben tratar de entrevistarse con los detenidos y verificar su condición
física. La negligencia de los jueces con respecto a esta cuestión debería ser objeto de
sanciones disciplinarias.
119. El Gobierno informó de que a partir de marzo de 1990 se ha ejercido sin alteraciones el
control de la legalidad de las detenciones mediante la regular tramitación del recurso de amparo
(hábeas corpus) por los tribunales. La actitud de estos últimos ha cambiado en el sentido de
reconocer reiteradamente en sus fallos los derechos otorgados por el ordenamiento constitucional
y legal a las personas detenidas, aplicando las normas destinadas a proteger al detenido y a
prevenir la tortura.
120. La recomendación m) dice: Las disposiciones relativas a la detención por sospecha
deberían ser modificadas con el fin de asegurar que tal detención sólo tiene lugar en
circunstancias estrictamente controladas y de conformidad con las normas nacionales e
internacionales que garantizan el derecho a la libertad de la persona. Los detenidos por
sospecha deberían estar separados de otros detenidos y tener la posibilidad de comunicar
inmediatamente con los familiares y los abogados.
121. El Gobierno informó de que con las reformas legales se ha eliminado la detención por
sospecha que autorizaba a la policía a detener "al que anduviere con disfraz o de otra manera que
dificulte o disimule su verdadera identidad y rehusare darla a conocer" y "al que se encontrare a
deshora o en lugares o en circunstancias que presten motivo fundado para atribuirle malos
designios, si las explicaciones que diere de su conducta no desvanecieren sospechas". Al
respecto se hicieron los siguientes cambios al Código de Procedimiento Penal: se derogó el
artículo que otorgaba facultades a la policía para detener en los casos transcritos anteriormente;
se agregó la facultad de la policía de controlar la identidad personal en casos fundados, que
puede acreditarse por cualquier medio, y si ésta no se puede acreditar, la persona es conducida a
una unidad policial donde, previa citación al tribunal competente y comprobación de domicilio o
rendición de fianza de comparecencia, es dejada en libertad; se estableció que el encargado del
recinto policial al que es conducida una persona a la que se le imputa la comisión de un delito
flagrante sancionado con penas menores debe dejarla en libertad previa citación al tribunal, a la
primera audiencia inmediata, si acredita domicilio o rinde fianza.
122. La recomendación n) dice: Debe prestarse gran atención a la recomendación del
Comité contra la Tortura acerca de la conveniencia de tener especialmente en cuenta los
delitos de tortura, según se señala en el artículo 1 de la Convención, y de castigar ese delito
con una pena que esté en consonancia con la gravedad del delito cometido. Los plazos de
prescripción también deberían reflejar la gravedad del delito.
123. El Gobierno informó de que mediante la Ley No 19567, se han adoptado las siguientes
modificaciones del Código Penal: el artículo 150 del Código Penal mantiene sanciones que van
de 61 días a 5 años de presidio o reclusión para quienes decreten o prolonguen indebidamente la
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