E/CN.4/2004/56/Add.3 page 23 encauzarla dentro de los marcos legales y a velar por los derechos de los involucrados. Este sistema otorga amplias facultades al Ministerio Público durante la instrucción de la causa, que tienen como límite los derechos individuales de la persona, los cuales se encuentran protegidos por la intervención judicial si son vulnerados. 134. Este nuevo Código contiene cambios sustanciales para garantizar la protección del detenido, que inciden en el derecho a no ser torturado. 135. La recomendación t) dice: El Gobierno debe considerar la posibilidad de someter al Congreso propuestas acerca del establecimiento de una institución nacional para la promoción y protección de los derechos humanos. Cuando se proceda a la elaboración del correspondiente proyecto de ley, es preciso prestar atención a los principios referentes a la condición jurídica de las instituciones nacionales establecidas por la Comisión de Derechos Humanos por su resolución 1992/54, de 3 de marzo de 1992, y aprobadas por la Asamblea General. 136. La recomendación u) dice: Todas las denuncias de torturas practicadas desde septiembre de 1973 deberían ser objeto de una investigación pública exhaustiva, similar a la realizada por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación respecto de las desapariciones forzadas y las ejecuciones extrajudiciales. Cuando las pruebas lo justifiquen -y, dado el período de tiempo transcurrido desde las peores prácticas del gobierno militar, ello sería sin duda raro-, los responsables deberían comparecer ante la justicia, salvo en los casos en que los delitos hayan prescrito (prescripción). Mexico Seguimiento dado a las recomendaciones del Relator Especial reflejadas en su informe sobre su visita a México en agosto de 1997 (E/CN.4/1998/38/Add.2, párr. 88) 137. Por cartas con fechas de 29 de julio y 6 de noviembre de 2003, el Relator Especial agradeció al Gobierno la información transmitida mediante notas con fechas de 8 de noviembre de 2002 y 10 y 28 de octubre de 2003 en relación con el seguimiento dado a las recomendaciones incluidas en el informe del Relator Especial sobre su visita a México. Mediante la misma carta de 6 de noviembre de 2003, el Relator Especial transmitió la siguiente información recibida de fuentes no gubernamentales relativa al seguimiento de las recomendaciones. El Gobierno contestó mediante una carta con fecha de 23 de diciembre de 2003. 138. La recomendación a) dice: Se insta encarecidamente a México a que examine la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y hacer la declaración prevista en el artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, para permitir así el derecho de petición individual al Comité de Derechos Humanos y al Comité contra la Tortura, respectivamente. Se insta análogamente a estudiar la posibilidad de ratificar el Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, y de hacer

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