E/CN.4/2006/6/Add.2 page 36 correspondiente proyecto de ley, es preciso prestar atención a los principios referentes a la condición jurídica de las instituciones nacionales establecidas por la Comisión de Derechos Humanos por su resolución 1992/54, de 3 de marzo de 1992, y aprobadas por la Asamblea General. 156. El Gobierno informó de que un proyecto de Defensor Ciudadano estuvo en el Senado desde octubre de 2000 pero no fue tratado por recargo en la Cámara Alta de la cual fue retirado. En noviembre de 2003, el Ejecutivo envió al Congreso Nacional nuevamente el proyecto de reforma constitucional que crea el Defensor Ciudadano. Según el texto, el Defensor es un órgano constitucional de carácter autónomo destinado a proteger los derechos de los ciudadanos frente a los actos de los órganos de la Administración del Estado. El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional en la Comisión Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados desde diciembre de 2003. En mayo de 2005, el Ejecutivo envió al Congreso Nacional un proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos tomando en cuenta los modelos comparados y conforme a los Principios de París. El Instituto será una entidad autónoma del Gobierno – corporación autónoma de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio – cuya función es la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile. A octubre de 2005 este proyecto se encuentra en primer trámite constitucional en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de la Cámara de Diputados. 157. La recomendación u) dice: Todas las denuncias de torturas practicadas desde septiembre de 1973 deberían ser objeto de una investigación pública exhaustiva, similar a la realizada por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación respecto de las desapariciones forzadas y las ejecuciones extrajudiciales. Cuando las pruebas lo justifiquen -y, dado el período de tiempo transcurrido desde las peores prácticas del gobierno militar, ello sería sin duda raro-, los responsables deberían comparecer ante la justicia, salvo en los casos en que los delitos hayan prescrito (prescripción). 158. El Gobierno informó de que la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura fue creada por Decreto Supremo con el fin de saldar una deuda pendiente de reparación con las personas que sufrieron prisión y tortura durante el régimen militar. Inició sus actividades el 11 de noviembre de 2003 en la Región Metropolitana y el 10 de diciembre de 2003 en el resto de regiones del país y en los consulados de Chile en el exterior. En su primer informe después de un año de trabajo da cuenta del contexto histórico en que se produjeron las torturas, el comportamiento de las diferentes instancias estatales en relación a esta práctica, los diferentes períodos y modalidades de la prisión política y tortura en el país, los métodos de tortura utilizados, los recintos de detención, el perfil de las víctimas y las consecuencias en ellas. La Comisión recibió el testimonio de 35.868 personas residentes en el país y en el extranjero, de las cuales quedaron calificadas como víctimas 28.000 personas, los restantes 7.000 testimonios fueron objeto de reconsideración por la Comisión, calificándose como víctimas a 1.204 personas más.

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