E/CN.4/2006/6/Add.2 page 38 165. Según la información recibida por fuentes no gubernamentales, esta recomendación sigue siendo pertinente y sin cumplir por parte del Estado mexicano. 166. El Gobierno informó, que el 17 de noviembre de 2005, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) expidió la “Recomendación General No. 10 Sobre la Práctica de La Tortura”, dirigida a los Procuradores General de la República, de Justicia Militar y de Justicia de las Entidades Federativas, así cómo a los Secretarios, Subsecretarios y Directores Generales de Seguridad Pública Federal y de las Entidades Federativas. La recomendación séptima de dicho documento apela a las autoridades a que: “A fin de garantizar una mayor imparcialidad y objetividad en el trabajo de los peritos médicos, proporcionar a dichos servidores públicos equipos de video-grabación y audio que respalden los procedimientos de revisión médica, así como las diligencias de interrogatorios realizadas por el Ministerio Público, o bien, permitir que el defensor del detenido realice dicha grabación”. 167. La recomendación d) dice: No debe considerarse que las declaraciones hechas por los detenidos tengan un valor probatorio a menos que se hagan ante un juez. 168. Según la información recibida por fuentes no gubernamentales, no se habría cumplido esta recomendación. Las confesiones ministeriales siguen siendo pruebas fundamentales en las investigaciones y procesos penales aunque en el proyecto de Reforma sobre Justicia y Seguridad enviado por el Presidente Fox incluye una reforma constitucional para que la única confesión valida sea la realizada ante el juez. Por otro lado, las propuestas relativas a que solo sea válida la confesión ante el juez y la presunción de inocencia para los delincuentes organizados, no fueron aceptadas por el Senado en la primera revisión de las diversas propuestas de reforma al sistema de justicia. 169. La recomendación e) dice: Una vez que se haya hecho comparecer a un detenido ante un procurador, no debe devolvérsele a detención policial. 170. Según la información recibida por fuentes no gubernamentales, no se habría cumplido esta recomendación. Actualmente, mediante el uso de la figura del ARRAIGO, previsto en la legislación mexicana en leyes secundarias, es posible mantener a las personas en detención policial y fuera de los establecimientos previstos para tal efecto, hasta por 60 días. Esta practica esta siendo cada vez mas utilizada por las autoridades mexicanas. La figura del arraigo priva a la persona en su libertad sin que existan ni los datos que acrediten el cuerpo del delito, mucho menos su probable responsabilidad. 171. La recomendación f) dice: Debe revisarse radicalmente el sistema de los defensores de oficio a fin de garantizar una mejora sustancial de su competencia, remuneración y condición jurídica. 172. Según la información recibida por fuentes no gubernamentales, en esta materia no ha habido avances sustantivos. Los defensores de oficio tienen una sobrecarga de trabajo que hace imposible una real defensa, no tiene la preparación ni los instrumentos necesarios para llevar a cabo su trabajo, as veces comparten sus oficinas con los procuradores. Con frecuencia cobran a sus defendidos para priorizar sus casos, y por lo general se dedican a firmar documentos sin siquiera estar presentes en las audiencias. La remuneración sigue siendo inadecuada.

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