E/CN.4/2006/6/Add.2
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Investigaciones Científicas, Penales o Criminalísticas, custodios de los centros de reclusión y a
adicionalmente otras instituciones como bomberos, guardia nacional, policías y funcionarios de
otros ministerios.
430. La recomendación (g) dice: El Instituto de Medicina Legal deberá ser independiente
de toda autoridad encargada de la investigación o el enjuiciamiento del delito.
431. El Gobierno informó de que dentro de la dirección general del Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales o Criminalísticas se encuentra la Coordinación Nacional de Ciencias
Forenses, la cual se subdivide en Dirección de Patología Forense, Dirección de Toxicología
Forense, Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense y la Dirección de Medicina
Forense.
432. La recomendación (h) dice: Debe instaurarse un sistema de visitas regulares a todos
los lugares de detención (custodia policial, detención preventiva y reclusión tras la
condena). Ese sistema deberá estar integrado, en particular, por personas de prestigio y
por representantes de las organizaciones no gubernamentales responsables.
433.
El Gobierno informó de que dio respuesta a esta recomendación bajo el apartado c.
434. La recomendación (i) dice: Las confesiones extrajudiciales no deberán admitirse
como prueba contra la persona que haga tales confesiones o contra ninguna otra persona
que no sea la acusada de recurrir a la extorsión para obtener dichas confesiones.
435. El Gobierno informó de que si durante el tiempo de reclusión un detenido quiere declarar,
deberá hacerlo en presencia de su abogado y de las autoridades competentes, en estos casos el
funcionario del centro de reclusión deberá informar a las autoridades de la situación, a fines que
se tomen las previsiones del caso.
436. La recomendación (j) dice: Hay que elaborar un código de conducta que determine
la práctica que deben seguir los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley al llevar a
cabo los interrogatorios.
437. El Gobierno informó de que la función de realizar interrogatorios le es inherente al
Ministerio Público a través de sus fiscales.
438. La recomendación (k) dice: La tortura u otra conducta similar, contemplada en el
artículo 182 del Código Penal, debe ser reconocida como un delito cuando se inflige a
cualquier persona privada de libertad, y no sólo a las personas que se encuentran en
prisión. El delito deberá ser castigado como un crimen grave y no deberá tener un plazo de
prescripción o, en cualquier caso, dicho plazo no será más corto que el aplicable a los
crímenes más graves con arreglo al Código Penal. Las disposiciones relativas al delito de
tortura deberán tener debidamente en cuenta las normas enunciadas en la Convención
contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las
Naciones Unidas.
439. El Gobierno informó de que esta recomendación de la Resolución 2005/39 sólo puede
llevarse a cabo a través de la presentación de un informe ante la Asamblea Nacional por
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