E/CN.4/2006/6/Add.2 page 89 de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos. En particular, por lo que respecta al personal, la regla 46 dispone lo siguiente: La administración penitenciaria escogerá cuidadosamente el personal de 459. 1. todos los grados, puesto que de la integridad, humanidad, aptitud personal y capacidad profesional de este personal dependerá la buena dirección de los establecimientos penitenciarios. 460. El Gobierno informó de que conforme al artículo 272 de la Constitución y al artículo 1 de la Ley de Régimen Penitenciario vigente, los Centros de Cumplimiento de penas privativas de libertad funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales de manera que se asegure la rehabilitación de los internos y el respecto de sus derechos humanos. El Ministerio Público a través de los Fiscales con la competencia de ejecución de la sentencias ejerce las acciones necesarias en caso de incumplimiento. El Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Interior y Justicia selecciona cuidadosamente al personal y lo capacita en materias del ámbito de sus competencias, tales como los derechos humanos entre otras cosas. La administración penitenciaria se esforzará constantemente por despertar y 461. 2. mantener, en el espíritu del personal y en la opinión pública, la convicción de que la función penitenciaria constituye un servicio social de gran importancia y, al efecto, utilizará todos los medios apropiados para ilustrar al público." 462. A este respecto, en el párrafo 11 de la resolución 1996/33 A de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, titulada "La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes", se destaca la obligación de los Estados Partes, de conformidad con el artículo 10 de la Convención, de garantizar la educación y formación del personal que pueda participar en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de cualquier persona sometida a cualquier forma de arresto, detención o prisión, y se pide al Alto Comisionado para los Derechos Humanos que proporcione, a instancia de los gobiernos, servicios de asesoramiento a este respecto y asistencia técnica para la elaboración, producción y distribución de material didáctico apropiado a estos efectos. Para hacer frente a los desórdenes en las prisiones es preciso regirse invariablemente por los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de las Naciones Unidas, en particular por los principios 15 a 17. 463. El Gobierno informó de que el Ministerio Público, a través de la Dirección del Instituto de Estudios Superiores en el período entre el 2003 y el 2005 ha realizado talleres dirigidos a los funcionarios para fortalecer la acción del Sistema de Justicia Venezolano en la defensa, protección y respeto de los derechos humanos de las personas privadas de libertad. La vigilancia interior de los establecimientos penitenciarios está a cargo de los custodios adscritos al Ministerio del Interior y de Justicia y la vigilancia exterior a cargo de la Guardia Nacional. Esta última podrá ser encomendada a organismos militares quienes se abstendrán de toda intervención en el régimen y vigilancia interior, salvo que sean requeridos por las autoridades de los establecimientos conforme al artículo 8 de la Ley de Régimen Penitenciario. Todos deben estar en pleno conocimiento de la prohibición de someter a las personas a torturas y cualquier trato cruel, inhumano o degradante conforme al artículo 46 numeral 1 de la Constitución y de las obligaciones internacionales del país. Los artículos 6 y 50 de la ley de Régimen penitenciario

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