E/CN.4/2006/6/Add.2 page 34 denunciar todos los delitos que presencien o que lleguen a su conocimiento. También están obligados en este sentido los miembros de las Fuerzas Armadas, en relación a los delitos de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones (art. 175). Asimismo estas instituciones están obligadas a proporcionar sin demora toda la información que le sea requerida por el Ministerio Público que representa a la víctima y lleva a cabo en forma exclusiva la investigación de los delitos (arts. 3 y 19). 139. La recomendación l) dice: Los jueces deben aprovechar plenamente las posibilidades que brinda la ley en cuanto al procedimiento de hábeas corpus (procedimiento de amparo). En particular, deben tratar de entrevistarse con los detenidos y verificar su condición física. La negligencia de los jueces con respecto a esta cuestión debería ser objeto de sanciones disciplinarias. 140. El Gobierno informó de que el hábeas corpus se encuentra plenamente vigente en el país. 141. La recomendación m) dice: Las disposiciones relativas a la detención por sospecha deberían ser modificadas con el fin de asegurar que tal detención sólo tiene lugar en circunstancias estrictamente controladas y de conformidad con las normas nacionales e internacionales que garantizan el derecho a la libertad de la persona. Los detenidos por sospecha deberían estar separados de otros detenidos y tener la posibilidad de comunicar inmediatamente con los familiares y los abogados. 142. El Gobierno informó de que por Ley 19.942 de 15 de abril de 2004, modificó la norma del Código Procesal Penal que regula el control de identidad (art. 859): se estableció la obligatoriedad de llevar a cabo el control de identidad por parte de Carabineros e Investigaciones, el que anteriormente era facultativo; se sancionó como falta el hecho de que una persona requerida por la policía a proporcionar su identidad, se niegue a hacerlo, dé una falsa o la oculte, exigiéndose a la policía comunicar esta situación en forme inmediata al Ministerio Público y aplicándose las normas generales del procedimiento de conducir al detenido dentro de un máximo de 24 horas ante el juez de garantía, no obstante lo cual el Fiscal puede ejercer su facultad de dejar sin efecto esta detención. 143. La recomendación n) dice: Debe prestarse gran atención a la recomendación del Comité contra la Tortura acerca de la conveniencia de tener especialmente en cuenta los delitos de tortura, según se señala en el artículo 1 de la Convención, y de castigar ese delito con una pena que esté en consonancia con la gravedad del delito cometido. Los plazos de prescripción también deberían reflejar la gravedad del delito. 144. El Gobierno informó que se dio respuesta en años pasados. 145. La recomendación o) dice: Es necesario adoptar medidas a fin de reconocer la competencia del Comité por lo que respecta a las circunstancias señaladas en los artículos 21 y 22 de la Convención. 146. El Gobierno informó de que en marzo de 2004 Chile depositó ante el Secretario General de Naciones Unidas, la declaración de reconocimiento de competencia del Comité contra la Tortura conforme a los artículos 21 y 22 de la Convención.

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