E/CN.4/2006/6/Add.2 page 40 181. La recomendación k) dice: Debe enmendarse el Código Penal Militar para incluir expresamente el delito de tortura infligida a personal militar, como es el caso del Código Penal Federal y de la mayoría de los códigos de los Estados. 182. Según la información recibida por fuentes no gubernamentales, no se habría cumplido esta recomendación. El código penal militar aún no incluye el delito de tortura, la única referencia que se hace es en el artículo 523 donde se menciona que en la confesión no debe mediar tortura, sin embargo la conducta no se describe. 183. La recomendación l) dice: Los médicos asignados a la protección, atención y trato de personas privadas de libertad deben ser empleados con independencia de la institución en que ejerzan su práctica; deben ser formados en las normas internacionales pertinentes, incluidos los Principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de las personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Deben tener derecho a un nivel de remuneración y condiciones de trabajo acordes con su función de profesionales respetados. 184. Según la información recibida por fuentes no gubernamentales, no se habría cumplido esta recomendación. Los profesionales encargados de la protección, atención y trato a personas privadas de la libertad, siguen dependiendo directamente de las instituciones para las que prestan sus servicios, por lo que no se garantiza independencia en su actuación, de igual forma, la capacitación que reciben es en su gran mayoría deficiente y no incluye los estándares internacionales a los que deben sujetarse. En el marco del manual elaborado por la Procuraduría General de la República con el fin de implantar el Protocolo de Estambul, se observa que los médicos carecen de independencia ya que dependen jerárquicamente de la misma PGR. 185. La recomendación m) dice: Debe apoyarse la iniciativa de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para mejorar la ley relativa a la indemnización de las víctimas de violaciones de los derechos humanos. 186. Según la información recibida por fuentes no gubernamentales, no se habría cumplido esta recomendación. En materia de la tortura, las autoridades mexicanas no han tomado medidas destinadas a impulsar la reparación del daño a las víctimas de tortura. La solicitud de reparación de daño, en casos de comprobación de la tortura, recae en realidad en las propias víctimas, aun cuando es obligación de las autoridades ministeriales y judiciales realizar las actuaciones necesarias para la reparación en casos de violaciones a derechos humanos. 187. El Gobierno informó que la antemencionada “Recomendación General No. 10” de la CNDH, en su recomendación quinta aconseja a las autoridades a que “Se giren instrucciones expresas a efecto de asegurar que las personas contra las cuales se haya cometido un acto de tortura física o psicológica, tengan derecho a una indemnización o compensación financiera por los daños o perjuicios que se les causen”. 188. La recomendación n) dice: Habida cuenta del escaso celo con que el Ministerio Público enjuicia los delitos cometidos por funcionarios públicos, debería estudiarse la posibilidad de establecer una procuraduría independiente encargada de esos enjuiciamientos, nombrada tal vez por el Congreso y responsable ante éste.

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