E/CN.4/2006/6/Add.2
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Protocol to the Convention has not been ratified. Despite requests for visits by the Special
Rapporteurs on extrajudicial, arbitrary or summary executions, independence of judges and
lawyers, and the Special Representative of the Secretary-General on the Situation of Human
Rights Defenders, no responses from the Government were received.
403. According to the Government, the question of joining the Optional Protocol is under
consideration.
Venezuela
Seguimiento dado a las recomendaciones del Relator Especial reflejadas en su informe sobre su
visita a Venezuela en junio de 1996 (E/CN.4/1997/7/Add.3, párr. 85).
404. Por carta con fecha 31 de octubre de 2005, el Gobierno proporcionó la siguiente
información sobre el estado actual de las situaciones consideradas en las recomendaciones del
Relator Especial.
405. La recomendación (a) dice: El plazo para que un detenido comparezca ante un juez
debe reducirse de ocho a cuatro días como máximo.
406. El Gobierno informó de que tanto el artículo 44 de la Constitución como los artículos 125
y 130 del Código Orgánico Procesal Penal establecen que el detenido y imputado deben
comparecer ante el juez una vez aprehendido en un plazo de veinticuatro o doce horas. Las
autoridades que tengan bajo custodia a una persona detenida tienen la obligación de presentarlo
ante la autoridad competente.
407. La recomendación (b) dice: El acceso efectivo de todas las personas privadas de
libertad al asesoramiento jurídico independiente debe concederse dentro de las 24 horas de
la detención inicial. Ese acceso debe ejercerse de conformidad con el principio 18 del
Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier
Forma de Detención o Prisión (resolución 43/173 de la Asamblea General, de 9 de
diciembre de 1988), según el cual:
Se darán a la persona detenida o presa tiempo y medios adecuados para
408. 2.
consultar con su abogado.
409. El Gobierno informó de que el Título Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal
prevé lo concerniente a los principios y garantías procesales dentro de los cuales se encuentran
entre otros, el atinente al juicio previo y debido proceso y que durante los últimos seis años en el
Ministerio Público con la participación de la Dirección del Instituto de Estudios Superiores se
han llevado a cabo numerosas actividades académicas para lograr la viabilidad y efectividad de
los pretendidos avances.
El derecho de la persona detenida o presa a ser visitada por su abogado o a
410. 3.
consultarlo y comunicarse con él, sin demora y sin censura, y en régimen de absoluta
confidencialidad, no podrá suspenderse ni restringirse, salvo en circunstancias
excepcionales que serán determinadas por la ley o los reglamentos dictados conforme al
derecho, cuando un juez u otra autoridad lo considere indispensable para mantener la
seguridad y el orden.
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