E/CN.4/2006/6/Add.2
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411.
El Gobierno informó de que el Artículo 44 de la Constitución cubre esta recomendación.
Las entrevistas entre la persona detenida o presa y su abogado podrán
412. 4.
celebrarse a la vista de un funcionario encargado de hacer cumplir la ley, pero éste no
podrá hallarse a distancia que le permita oír la conversación.
413. El Gobierno informó de que se aplican el artículo 125 del Código Orgánico Procesa
Penal sobre los derechos del imputado y el Reglamento de Internados Judiciales que contiene las
disposiciones que deben implementarse en los centros de reclusión en particular los artículos 61
hasta 65 del capítulo sobre visitas del personal judicial y de los defensores.
414. En los casos en que los funcionarios judiciales, fiscales o defensores públicos acudan a
un centro de reclusión los directores de estos o subdirectores, están en la obligación de prestar
toda la colaboración para que éstos se entrevisten con sus defendidos y asimismo deberán
facilitar un lugar para llevar a cabo las entrevistas, con la seguridad que amerita.
415. La recomendación (c) dice: También deberá garantizarse los contactos de todas las
personas privadas de libertad con sus familias, de conformidad con las siguientes normas
enunciadas en el mencionado Conjunto de Principios:
416. 16.1. Prontamente después de su arresto y después de cada traslado de un lugar de
detención o prisión a otro, la persona detenida o presa tendrá derecho a notificar, o a pedir
que la autoridad competente notifique, a su familia o a otras personas idóneas que él
designe, su arresto, detención o prisión o su traslado y el lugar en que se encuentra bajo
custodia.
417. El Gobierno informó de que el Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la
Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso tiene una División de Traslado
encargada de realizar los traslados de los internos cuando lo requiera el juez de la causa. Esta
división informa a la dirección del penal a través de una comunicación los traslados a realizarse
para que estos a su vez informen al interno y éste a su familia o el penal en caso necesario.
418. El numeral 2 del artículo 44 de la Constitución establece que toda persona detenida tiene
derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su
confianza, y éstos o éstas a su vez, tienen el derecho a ser informados sobre el lugar donde se
encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de
la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de
la persona detenida, ya sea por si mismos o por sí mismas, o con el auxilio de especialistas. La
autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la
identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios o funcionarias que la
practicaron.
Toda persona detenida o presa tendrá el derecho de ser visitada, en
419. 19.
particular por sus familiares, y de tener correspondencia con ellos y tendrá oportunidad
adecuada de comunicarse con el mundo exterior, con sujeción a las condiciones y
restricciones razonables determinadas por ley o reglamentos dictados conforme a derecho.
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