A/HRC/7/3/Add.2 page 125 Se menciona que a veces la separación no se produce, incluso cuando el funcionario ha sido condenado. A título de ejemplo, el agente del Cuerpo Nacional de Policía. habría sido condenado en 1994 a seis años de prisión como autor de un delito de “imprudencia temeraria con resultado de muerte”. En julio de 2005, el agente seguía de servicio y abusó sexualmente de una detenida, hechos por los que fue condenado recientemente por la Audiencia Provincial de Gran Canaria, a la pena de un año de prisión y 3 de inhabilitación por delitos de abuso sexual y contra la integridad moral. 635. Por su parte, el Gobierno español complementa la información promocionada en años anteriores, refiriéndose a la detección precoz e investigación de los casos de malos tratos policiales. A este respecto, la Instrucción 12/2007 (de la Secretaria de Estado de Seguridad sobre los Comportamientos Exigidos a los Miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para Garantizar los Derechos de las Personas Detenidas o bajo Custodia Policial, recientemente aprobada, establece (Instrucción Duodécima, Procedimientos de control de las detenciones) de la Secretaría de Estado de Seguridad, establece en su Instrucción Duodécima que: “1.- La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil adoptará normas de régimen interno que garanticen la inmediata detección, seguimiento y control, en sus distintos niveles jerárquicos, de aquellos casos o asuntos que puedan suponer una extralimitación o vulneración de los derechos de las personas que se encuentren bajo custodia policial, así como de las imputaciones o requerimientos judiciales que reciban los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con motivo de sus intervenciones. 2.- Igualmente, dicha Dirección General diseñará cauces ágiles de intercomunicación que permitan a la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad de esta Secretaria de Estado, un conocimiento inmediato de los hechos acaecidos, sin perjuicio de las actuaciones que procedan y de las comunicaciones que deban efectuarse a los demás órganos competentes.” 636. Adicionalmente, el Gobierno español hace los siguientes comentarios con relación a las alegaciones de las organizaciones no gubernamentales presentadas en los párrafos 584 y 586 del informe anterior del Relator (A/HRC/4/33/Add.2): 637. Con respecto a los retrasos eventuales durante la investigación de las denuncias de malos tratos, aunque se trata de una materia que excede del ámbito de competencias del Ministerio del Interior, cabe señalar que los retrasos que eventualmente pueden producirse no afectan únicamente a este tipo de asuntos, sino que responden a problemas estructurales del sistema de Justicia español, que el Gobierno está decidido a resolver. 638. En relación a las críticas que las fuentes no gubernamentales realizan al contenido de determinada sentencia judicial, el Gobierno señala que según el ordenamiento jurídico español, los Jueces gozan de plena autonomía y capacidad de decisión. Por lo tanto, no corresponde al Gobierno valorar el contenido de las sentencias judiciales.

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