A/HRC/7/3/Add.2 page 126 639. Por lo que se refiere a los casos que citan las fuentes no gubernamentales en el apartado "c) incumplimiento de la separación de los funcionarios implicados en denuncias de torturas y malos tratos"; el Gobierno señala lo siguiente: 640. En relación con el caso de la cárcel Sevilla II del 2004, citado por las fuentes no gubernamentales, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias recibió, en enero de 2005, notificación informando de la apertura, por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Sevilla, de diligencias previas contra un Jefe de Servicios del centro penitenciario, por trato vejatorio al interno M.G.S., en base a la denuncia de hechos sucedidos el 23 de marzo de 2004, cuando, tras una comunicación familiar y existiendo sospechas de la introducción en prisión de sustancias prohibidas, dicho interno fue sometido a un cacheo con desnudo integral y a la aplicación de una lavativa que tuvo como resultado la detección de una sustancia tóxica. Nada mas tener conocimiento de esta denuncia, con fecha 14 de enero de 2005, se incoa el correspondiente expediente disciplinario contra dicho funcionario, tomándole declaración el día 18 siguiente; si bien, realizadas estas actuaciones y al tratarse de un presunto delito cometido por funcionario público en el ejercicio de su cargo, se procede a paralizar el procedimiento disciplinario conforme a lo establecido en el articulo 23 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración General del Estado. Teniendo en cuenta la fecha de los hechos denunciados, la ausencia de medidas judiciales cautelares y el derecho a su presunción de inocencia, no se acuerda la suspensión provisional de funciones del encartado (que la Ley permite por un máximo de seis meses). Por parte de Instituciones Penitenciarias, se ha realizado un exhaustivo seguimiento del proceso judicial abierto, oficiando en múltiples ocasiones al Juzgado y comprobando que el asunto sigue en fase de tramitación, pendiente de calificación por la defensa para pasar a fase de juicio oral. Asimismo, y como consecuencia de la investigación de los hechos reseñados en párrafos anteriores, la Administración Penitenciaria tuvo conocimiento de otros hechos colaterales que pudieran constituir coacciones o amenazas a los internos, por lo que inició de oficio la Información Reservada 57/2005 cuyas conclusiones fueron trasladadas a la Autoridad Judicial, dando lugar a la imputación de dos funcionarios (Asunto Penal 5/2007 del Juzgado de de lo Penal no. 13 de Sevilla, en tramitación). Señalar, a la vista de lo anterior, que la propia Administración Penitenciaria puso en conocimiento del Juzgado los hechos presuntamente delictivos por ella detectados para su debida investigación y corrección, lo que evidencia el enorme interés de la misma por la erradicación de este tipo de conductas. En todos los casos referidos, la Administración inició las oportunas actuaciones disciplinarias contra los funcionarios implicados, si bien - puesto que los asuntos están "subiudice", ha de respetarse el principio de presunción de inocencia y los hechos son antiguos- no se acordó la medida de suspensión provisional de funciones, que, en todo caso tiene un alcance muy reducido pues el Estatuto de la Función Pública limita su duración a un periodo de 6 meses. Finalmente hay que señalar que se está realizando un seguimiento permanente de las actuaciones judiciales para, en el caso de que recayese sentencia condenatoria contra los funcionarios hoy imputados, proceder, de modo inmediato, a adoptar las medidas disciplinarias oportunas.

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