A/HRC/7/3/Add.2
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643.
Fuentes no gubernamentales afirman que no se ha producido ningún avance
con relación a la implementación de esta recomendación. Se informa que la deficiente
investigación judicial y excesiva duración de la instrucción de los procedimientos por
tortura y malos tratos, hacen imposible una pronta y eficaz reparación de las víctimas.
644.
También se precisa que la levedad de las penas impuestas a los funcionarios
cuando son condenados, así como el hecho de que en muchos los casos no son
suspendidos de sus funciones, constituyen una nueva agresión a las personas que han
sufrido torturas y malos tratos.
645.
Por su parte, el Ministerio del Interior afirma que está totalmente de acuerdo
con esta recomendación del Relator, pero aclara que el cumplimiento de dicha
recomendación excede su ámbito competencial, correspondiendo al Ministerio de
Justicia y/o, en su caso, al Departamento competente en materia de Asuntos Sociales.
646.
Con relación a las alegaciones de fuentes no gubernamentales presentadas en el
párrafo 592 del informe anterior (A/HRC/4/33/Add.2), el Gobierno explica que las
fuentes no gubernamentales realizan una doble crítica. Según el Gobierno las fuentes no
gubernamentales manifiestan su desacuerdo con las contradenuncias planteadas por los
funcionarios imputados. Con respecto de eso el Gobierno reitera que todos los
ciudadanos tienen el mismo derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial
efectiva. La privación o limitación de estos derechos a los funcionarios policiales
constituiría una clara vulneración de sus derechos humanos. En este contexto, es al
órgano judicial a quien corresponde dictaminar sobre la veracidad o no de los hechos que
se denuncian y la existencia, en su caso, de un delito de denuncia falsa.
647.
Según el Gobierno las fuentes no gubernamentales citan en segundo lugar, sin
concretar, la existencia de casos de acoso y amenazas por parte de los funcionarios
denunciados y los responsables políticos de los mismos. En este punto el Gobierno
también recuerda que el acoso y las amenazas por parte de funcionarios públicos a
quienes los han denunciado, constituyen graves delitos de acuerdo con la legislación
española. El Gobierno precisa que para poder perseguirlos es imprescindible que las
denuncias que se hagan contengan datos mínimamente suficientes que permitan iniciar
una investigación rigurosa.
648.
El Ministerio del Interior ha dado traslado de las citadas alegaciones al
Ministerio de Justicia dado que las fuentes no gubernamentales se refieren a la deficiente
investigación judicial, excesiva duración del proceso y levedad de las penas impuestas a
los funcionarios condenados.
649.
La recomendación (h) dice: Al determinar el lugar de reclusión de los presos
del País Vasco se debería prestar la consideración debida al mantenimiento de las
relaciones sociales entre los presos y sus familias, en interés de la familia y de la
rehabilitación social del preso.
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