A/HRC/7/3/Add.2
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manifiesto en el anterior informe remitido al Relator, el Protocolo Facultativo de la
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, inhumanos o degradantes,
ya ha sido ratificado por España, y ha entrado en vigor el 22 de junio de 2006. El
Ministerio del Interior está abordando la materialización de los compromisos que supone
la puesta en marcha del referido Protocolo. En sus alegaciones, las ONGs instan al
Gobierno español a que consulte a los actores relevantes de la sociedad civil, para
garantizar que los mecanismos nacionales de prevención gocen de la independencia y
credibilidad necesarias. Además el Gobierno señala que estas consultas ya se han iniciado
con las principales organizaciones no gubernamentales de defensa de los derechos
humanos y que las actuaciones para poner en marcha tales mecanismos avanzan muy
favorablemente.
675.
En relación con la denegación de acceso a los centros penitenciarios al
"Observatori del Sistema Penal i dels Drets Humans de la Universitat de Barcelona”, la
Administración Penitenciaria de Cataluña ha informado de que, para preservar la
legalidad vigente, salvaguardar la seguridad de los centros penitenciarios, respetar los
sistemas de control formal ya establecidos (Sindic de Greuges, Judicatura, colegios de
abogados, etc ...) y no crear elementos de discriminación entre las diferentes entidades
privadas que desearían entrar en los centros penitenciarios, decidió en su momento que
las denuncias hechas por internos debían seguir los trámites legalmente establecidos a
través de las instituciones públicas reconocidas legalmente, a las que puede dirigirse, sin
trabas, cualquier interno. El "Observatorio del Sistema Penal i els Drets Humans de la
Universitat de Barcelona" no acredita la condición de organismo o institución de
cooperación penitenciaria, que son los requisitos que exige expresamente el articulo 51.1
de la Ley Orgánica 1/1979 de 26 de septiembre, General Penitenciaria, para poder visitar
a los internos.
676.
Por lo que se refiere a los sistemas de garantía existentes en Cataluña, el
Gobierno señala que el Sindic de Greuges ha creado una dirección especial de seguridad,
especialmente dedicada a investigar las denuncias interpuestas por las personas internas
tanto en centros penitenciarios como en centros de menores y jóvenes. El Sindic y sus
representantes se desplazan con asiduidad a los diferentes centros y mantienen entrevistas
con los internos. También el Defensor del Pueblo y las instituciones de garantía de los
derechos humanos a nivel europeo (Comisario Europeo para los Derechos Humanos y
Comité Europeo para la Prevención de la Tortura) ejercen periódicamente esta función de
control institucional de los derechos de las personas privadas de libertad. Además, el
control jurisdiccional del cumplimiento de la pena queda en manos de los jueces de
vigilancia penitenciaria y el control formal interno de la propia Generalitat de Cataluña es
ejercido a través de la Inspección de Servicios de la Secretaria de Serveis Penitenciaris
Rehabilitació i Justicía Juvenil, que investiga cualquier hecho que permita presuponer
una merma en los derechos de cualquier interno. De lo anterior, el Gobierno concluye que
la defensa de los derechos de los internos en los centros penitenciarios catalanes queda
salvaguardada a través de los elementos de control formal descritos, a los que se sumarán,
en su momento, los que se acuerden como consecuencia de la materialización de los
compromisos contemplados en "El Protocolo Facultativo de la Convención contra la
Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, inhumanos o degradantes'.
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