A/HRC/7/3/Add.2
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122.
La recomendación (f) dice: Con respecto al sistema de justicia militar,
deberían adoptarse medidas para garantizar su conformidad con las normas de
independencia, imparcialidad y competencia que se exigen en los instrumentos
internacionales pertinentes. En especial, deberán tenerse debidamente en cuenta los
Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, aprobados por el
Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y
Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre
de 1985, refrendados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32, de 29 de
noviembre de 1985 y 40/146, de 13 de diciembre de 1985. Un gran paso hacia
adelante en este sentido sería una reforma sustancial del Código Militar Penal de
conformidad con lo sugerido, entre otros, por la Procuraduría General. Entre estas
reformas habría que incluir los elementos siguientes:
i) Una clara distinción entre quienes llevan a cabo actividades operacionales
y los miembros del poder judicial militar, que no deben ser parte de la línea de
mando normal.
ii) La reconstitución de los tribunales militares mediante un equipo de jueces
que tengan formación jurídica.
iii) La verificación de que los encargados de la investigación y procesamiento
de los distintos casos sean también totalmente independientes de la jerarquía militar
normal y reúnan las condiciones profesionales necesarias, de no ser una
dependencia especializada de la Fiscalía. Se les facilitarán suficientes recursos
humanos y materiales para el cumplimiento de sus funciones.
iv) La eliminación del principio de la debida obediencia respecto de los
delitos sancionados por el derecho internacional como las ejecuciones
extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, la tortura y las desapariciones forzadas.
v) La verificación del pleno cumplimiento de la reciente decisión del Tribunal
Constitucional por la que se exige la participación de la parte civil; y
vi) La exclusión explícita de la jurisdicción militar de los delitos de ejecución
extrajudicial, sumaria o arbitraria, tortura y desaparición forzada.
Además, el órgano que decida en conflictos de competencia entre los sistemas de
justicia civil y militar deberá estar integrado por jueces independientes, imparciales
y competentes.
123.
La recomendación (g) dice: Aun cuando se apliquen rápidamente estas
reformas, deberá abordarse el cúmulo histórico de delitos impunes. A juicio de los
Relatores Especiales sería oportuno establecer un mecanismo que contribuyera a
hacer justicia por el pasado. Los objetivos que deberá cumplir ese mecanismo son
los siguientes:
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