A/HRC/7/3/Add.2
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330.
Con relación al establecimiento del MNPT (Mecanismo Nacional de
Prevención de la Tortura), fuentes no gubernamentales deploran que dicho proceso se
haya llevado a cabo sin la participación de las organizaciones de derechos humanos de
la sociedad civil.
331.
Fuentes gubernamentales informan que el 22 de junio de 2007, el Estado
mexicano estableció el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT)
previsto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (PFCT). El Gobierno menciona que tras un
extenso proceso de consultas institucionales se decidió invitar a la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos (CNDH) a asumir las funciones de dicho Mecanismo. El
funcionamiento del Mecanismo Nacional estaría regulado mediante un convenio de
colaboración entre dependencias federales responsables de los lugares de detención y la
CNDH.
332.
Por su parte, el Gobierno destaca que la CNDH y las Comisiones Estatales ya
han trabajado ampliamente el tema de la supervisión en centros penitenciarios y cuentan
con numerosos informes y recomendaciones al respecto. Por ejemplo, en 2007 se elaboró
el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria llevado a cabo por la CNDH y la
Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos, el cual recopila
información sobre 28 Estados del país con relación al respeto a los derechos humanos en
el sistema penitenciario y de readaptación social del país.
333.
El Gobierno informa que entre 2000 y 2004 la CNDH (por medio de sus
visitadores adjuntos) realizó 960 visitas de supervisión a los 451 centros penitenciarios
del país. También se señala que entre 2005 y 2006 la CDHD realizó vistas de
supervisión a 9 de los 10 centros de detención del Distrito Federal.
334.
Con relación a la inspección de las estaciones migratorias, el Gobierno
menciona que el Instituto Nacional de Migración (INM) regula la metodología con la que
se realizan las inspecciones en dichas instituciones. Se indica que la Coordinación de
Control y Verificación del INM o el jefe de la estación migratoria tienen la facultad de
autorizar las inspecciones, incluyendo la de organismos no gubernamentales que pudieran
enviar expertos o miembros respetados de la comunidad local.
335.
El Gobierno aclara que la CNDH podrá realizar visitas en cualquier día y hora
hábil a las estaciones migratorias, para que la Dirección General Adjunta de Promoción y
Defensa de los Derechos Humanos de los Migrantes (adscrita a la Quinta Visitaduría de
la CNDH), cumpla con sus labores de evaluación. Las labores de dicha Dirección
General son independientes a las realizadas por la Tercera Visitaduría de la CNDH.
336.
El Gobierno también informa que el INM elaboró un proyecto de
reglamentación que contempla diversas modificaciones que fortalecerán las inspecciones
en las estaciones migratorias. Dicho proyecto actualmente se encuentra en proceso de
aprobación en la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación (SEGOB).
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