A/HRC/7/3/Add.2
page 71
337.
Finalmente, el Gobierno reitera que las Unidades de Protección a los Derechos
Humanos de la Procuraduría General de la República, así como la Tercera Visitaduría de
la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cumplen un papel importante en la
protección de los derechos humanos de las personas detenidas (ver A/HRC/4/33/Add.2,
párrs.350-351).
338.
La recomendación (c) dice: Debe hacerse extensivo a todo el país el sistema
de grabar en cinta los interrogatorios, aplicado en una comisaría de la Ciudad de
México.
339.
El Gobierno destaca que el 9 de agosto de 2006 se publicó en el Periódico
Oficial, el nuevo Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, que entró
en vigor el 1 de enero de 2007. Dicha reforma dio lugar a los juicios orales, con mayores
garantías tanto para el procesado como para la víctima. El fundamento legal que regula la
obligación de grabar en cinta los interrogatorios aplicados en una comisaría es el Artículo
298 de dicho ordenamiento, el cual establece que: “La declaración del imputado rendida
ante el Ministerio Público únicamente será admitida cuando este acredite al juez de
garantía lo siguiente:
I.
Se haya rendido en presencia de su defensor;
II.
Haya sido video grabada;
III.
El Ministerio Público haya acreditado que se rindió en forma libre, voluntaria
e informada, y que se informó previamente al imputado su derecho a no
declarar;
IV.
El imputado no se encontrase ilícitamente detenido al momento de rendirla; y
V.
Se le hicieron saber sus derechos con la debida anticipación.
340.
El Gobierno no proporcionó nueva información con respecto a la
implementación de esta recomendación en otros Estados. Con relación los Estados de
Jalisco, Nuevo León y Coahuila ver el informe anterior del Relator Especial
(A/HRC/4/33/Add.2, párrs.353-356).
341.
La recomendación (d) dice: No debe considerarse que las declaraciones
hechas por los detenidos tengan un valor probatorio a menos que se hagan ante un
juez.
342.
Fuentes no gubernamentales informan que las secretarías de Gobernación y
Relaciones Exteriores, llevan 6 años discutiendo cómo cambiar el sistema inquisitorial
por el acusatorio, sin llegar a tomar ninguna medida práctica al respecto. Dichas fuentes
agregan que con el aumento de las protestas sociales ante la violación cada día más
intensa de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, el mencionado
sistema inquisitorial es una invitación a la detención arbitraria y a la búsqueda de los
ministerios públicos de la autoinculpación mediante la tortura.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents