A/HRC/7/3/Add.2
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Si el ejercicio de la acción penal es con detenido, el tribunal que reciba la
consignación radicará de inmediato el asunto, y se entenderá que el
inculpado queda a disposición del juzgador, para los efectos constitucionales
y legales correspondientes, desde el momento en que el Ministerio Público
lo interne en el reclusorio o centro de salud correspondiente. El Ministerio
Público dejará constancia de que el detenido quedó a disposición de la
autoridad judicial y entregará copia de aquélla al encargado del reclusorio o
del centro de salud, quien asentará el día y la hora de la recepción.
El juez que reciba la consignación con detenido procederá de inmediato a
determinar si la detención fue apegada a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos o no; en el primer caso ratificará la detención y
en el segundo decretará la libertad con las reservas de ley.
En caso de que la detención de una persona exceda los plazos señalados en
el artículo 16 de la Constitución Política citada, se presumirá que estuvo
incomunicada, y las declaraciones que haya emitido el indiciado no tendrán
validez.
En el pliego de consignación, el Ministerio Público hará expreso
señalamiento de los datos reunidos durante la averiguación previa que, a su
juicio, puedan ser considerados para los efectos previstos en el artículo 20
fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
en los preceptos de este Código relativos a la libertad provisional bajo
caución, tanto en lo referente a la determinación del tipo penal, como por lo
que respecta a los elementos que deban tomarse en cuenta para fijar el
monto de la garantía.
349.
Finalmente, el Gobierno indica que el Artículo 268 Bis del Código de
Procedimientos Penales para el Distrito Federal establece que “en los casos de delito
flagrante y en los urgentes, ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público
por más de cuarenta y ocho horas, plazo en el que deberá ordenar su libertad o ponerlo a
disposición de la autoridad judicial. Este plazo podrá duplicarse en los casos de
delincuencia organizada a que se refiere el artículo 254 del Nuevo Código Penal para el
Distrito Federal.”
350.
La recomendación (f) dice: Debe revisarse radicalmente el sistema de los
defensores de oficio a fin de garantizar una mejora sustancial de su competencia,
remuneración y condición jurídica.
351.
El Gobierno reitera que actualmente existe la iniciativa de Reforma al Sistema
de Seguridad Pública y Justicia Penal. Dicha iniciativa establece que si el imputado no
quiere o no puede nombrar un defensor, o éste no comparece, se le designará un defensor
público gratuito. Asimismo, la iniciativa establece que es causa de reposición del
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