A/HRC/7/3/Add.2
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procedimiento la existencia de omisiones graves de la defensa en perjuicio del
sentenciado, que trasciendan al resultado de la sentencia.
352.
El Gobierno agrega que en el 2007, sumando las actuaciones en averiguación
previa, primera y segunda instancias, esos defensores tuvieron a su cargo 160,179
defensas, promovieron 3,667 juicios de amparo, practicaron 166,007 visitas a detenidos y
realizaron 96,990 entrevistas a defendidos y asistidos.
353.
El Gobierno también menciona que en el 2007 la Dirección de Ejecución de
Sentencias del Instituto Federal de Defensoría Pública realizó 11,579 acciones en apoyo
de personas que cumplen condenas de prisión. La Dirección de Ejecución también
promovió 376 juicios de amparo por violación a diversas garantías, en los que se han
dictado 241 sentencias favorables a los indiciados, 15 resoluciones de incompetencia y
27 de sobreseimiento por haber cesado los efectos del acto reclamado (actualmente 93
están pendientes de resolución).
354.
La recomendación (g) dice: Debe vigilarse atentamente la base de datos de
agentes de policía destituidos para asegurarse de que no sean transferidos de una
jurisdicción a otra.
355.
El Gobierno confirma la información presentada en el informe anterior
(A/HRC/4/33/Add.2, párrs. 366-370) con relación a la creación y reglamentación del
Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública.
356.
La recomendación (h) dice: Todas las Procuradurías Generales de Justicia
deberían establecer un sistema de rotación entre los miembros de la policía y el
Ministerio Público, para disminuir el riesgo de establecer vínculos que puedan
conducir a prácticas corruptas.
357.
El Gobierno reitera su respuesta del informe anterior (ver A/HRC/4/33/Add.2,
párrs. 372).
358.
La recomendación (i) dice: Los procuradores y jueces no deben considerar
necesariamente que la falta de señales corporales que pudieran corroborar las
alegaciones de tortura demuestre que esas alegaciones sean falsas.
359.
Según la información recibida de fuentes no gubernamentales esta
recomendación del Relator no se estaría cumpliendo. Aunque la PGR (Procuraduría
General de la República) afirma aplicar el Protocolo de Estambul, fuentes no
gubernamentales dicen haber demostrado que la PGR aplica un estudio criminológico
para criminalizar a las víctimas de tortura. Dichas fuentes alegan que las procuradurías
no pueden ser imparciales ni independientes en México porque son sus elementos
quienes perpetran la tortura. Adicionalmente, se afirma que han aumentado las
dificultades de las organizaciones independientes de derechos humanos para acceder a
los sobrevivientes en las cárceles y centros de detención, y que los jueces actúan por
consigna y no admiten peritos independientes.
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