A/HRC/7/3/Add.2 page 76 365. La recomendación (k) dice: Debe enmendarse el Código Penal Militar para incluir expresamente el delito de tortura infligida a personal militar, como es el caso del Código Penal Federal y de la mayoría de los códigos de los Estados. 366. El Gobierno reitera su respuesta del informe anterior (A/HRC/4/33/Add.2, párrs. 378-380) pero agrega que en el Poder Legislativo se encuentra en estudio un Proyecto de Código de Justicia Militar, que contempla diversas modificaciones que fortalecerán la promoción y protección de los derechos humanos. El Gobierno no especifica dichas modificaciones. 367. La recomendación (l) dice: Los médicos asignados a la protección, atención y trato de personas privadas de libertad deben ser empleados con independencia de la institución en que ejerzan su práctica; deben ser formados en las normas internacionales pertinentes, incluidos los Principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de las personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Deben tener derecho a un nivel de remuneración y condiciones de trabajo acordes con su función de profesionales respetados. 368. Según la información recibida de fuentes no gubernamentales, los médicos de los centros de detención y los ministerios públicos, serían cómplices de la tortura por comisión o por omisión. Los certificados médicos hechos a las víctimas en general, y en particular las de Atenco y Oaxaca, también son mencionados por organizaciones no gubernamentales con el fin de sustentar esta afirmación. 369. El Gobierno confirma su respuesta anterior con relación a esta recomendación (ver A/HRC/4/33/Add.2, párrs. 382-383). 370. La recomendación (m) dice: Debe apoyarse la iniciativa de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para mejorar la ley relativa a la indemnización de las víctimas de violaciones de los derechos humanos. 371. A este respecto, El Gobierno vuelve a mencionar la relevancia de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (Artículos 11 a 16); de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura (Artículo 10); y de las recientes reformas al Código Financiero del Distrito Federal en los Artículos 389, 390 y 391. Para mayor información sobre el contenido de estas leyes leer los párrafos 385 a 388 del informe anterior (A/HRC/4/33/Add.2). 372. A la información proporcionada en el informe anterior, el Gobierno agrega que el Artículo 26 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece lo siguiente: Ante la violencia feminicida, el Estado mexicano deberá resarcir el daño conforme a los parámetros establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y considerar como reparación:

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