A/HRC/7/3/Add.2
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365.
La recomendación (k) dice: Debe enmendarse el Código Penal Militar para
incluir expresamente el delito de tortura infligida a personal militar, como es el caso
del Código Penal Federal y de la mayoría de los códigos de los Estados.
366.
El Gobierno reitera su respuesta del informe anterior (A/HRC/4/33/Add.2,
párrs. 378-380) pero agrega que en el Poder Legislativo se encuentra en estudio un
Proyecto de Código de Justicia Militar, que contempla diversas modificaciones que
fortalecerán la promoción y protección de los derechos humanos. El Gobierno no
especifica dichas modificaciones.
367.
La recomendación (l) dice: Los médicos asignados a la protección, atención
y trato de personas privadas de libertad deben ser empleados con independencia de
la institución en que ejerzan su práctica; deben ser formados en las normas
internacionales pertinentes, incluidos los Principios de ética médica aplicables a la
función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de las
personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes. Deben tener derecho a un nivel de remuneración y
condiciones de trabajo acordes con su función de profesionales respetados.
368.
Según la información recibida de fuentes no gubernamentales, los médicos de
los centros de detención y los ministerios públicos, serían cómplices de la tortura por
comisión o por omisión. Los certificados médicos hechos a las víctimas en general, y en
particular las de Atenco y Oaxaca, también son mencionados por organizaciones no
gubernamentales con el fin de sustentar esta afirmación.
369.
El Gobierno confirma su respuesta anterior con relación a esta recomendación
(ver A/HRC/4/33/Add.2, párrs. 382-383).
370.
La recomendación (m) dice: Debe apoyarse la iniciativa de la Comisión
Nacional de Derechos Humanos para mejorar la ley relativa a la indemnización de
las víctimas de violaciones de los derechos humanos.
371.
A este respecto, El Gobierno vuelve a mencionar la relevancia de la Ley Federal
de Responsabilidad Patrimonial del Estado (Artículos 11 a 16); de la Ley Federal para
Prevenir y Sancionar la Tortura (Artículo 10); y de las recientes reformas al Código
Financiero del Distrito Federal en los Artículos 389, 390 y 391. Para mayor información
sobre el contenido de estas leyes leer los párrafos 385 a 388 del informe anterior
(A/HRC/4/33/Add.2).
372.
A la información proporcionada en el informe anterior, el Gobierno agrega que
el Artículo 26 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
establece lo siguiente:
Ante la violencia feminicida, el Estado mexicano deberá resarcir el
daño conforme a los parámetros establecidos en el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos y considerar como
reparación:
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