A/HRC/7/3/Add.2 page 113 de los profesionales de los equipos técnicos. Atención especial a jóvenes. Reubicación de estos internos en departamentos modulares con más espacios de intervención. 590. El programa se halla implantado en 22 Centros, siendo la previsión que se extienda a todos los Centros Penitenciarios en los que existan internos en régimen cerrado. En el momento actual se encuentran incorporados al mismo 299 internos. Se cumple con la instauración de dicho programa, una de las recomendaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, en la vista girada a España en 2003. Concretamente 20 en el apartado referido a presos considerados como inadaptados a un régimen de prisión ordinario o peligrosos, en el que se recomendaba que las autoridades tomen medidas necesarias para fomentar en la medida de lo posible, entre los presos sujetos al Art. 10 de la Ley Orgánica General penitenciaria la realizar actividades y el acercamiento en el trato con las diferentes categorías de funcionarios que tienen que tratar con ellos. c) Fichero FIES 591. Es usual, en medios no técnicos, referirse a internos FIES como aquél grupo de internos sometidos a excepcionales medidas de seguridad y control, es decir, internos con aplicación del régimen cerrado señalado en el Art. 10 de la LOGP. Aunque existe un número significativo de interno sujetos a régimen cerrado incluidos en el fichero FIES, en especial los incluidos en el grupo de CONTROL DIRECTO (internos especialmente conflictivos y peligrosos, protagonistas e inductores de alteraciones regimentares muy graves que hayan puesto en peligro la vida o integridad de los Funcionarios, Autoridades, otros internos o personal ajeno a la Institución, tanto dentro como fuera del Centro con ocasión de salidas para traslados, diligencias u otros motivos.), no todos los internos del fichero se encuentran en este régimen, y, lo que es más importante destacar aquí, la inclusión dentro del fichero no supone, "per se", la atribución de un régimen de cumplimiento especifico al interno. 592. El Fichero de Internos de Especial Seguimiento es una base de datos que, fue creada, por la necesidad de disponer de una amplia información sobre determinados grupos de internos de alta peligrosidad - en atención a la gravedad de su historial delictivo o a su trayectoria penitenciaria -, o bien, necesitados de protección especial. Se trata, por tanto, de un instrumento más de la Administración Penitenciaria, en orden a contribuir a la seguridad y al cumplimiento de otras funciones legalmente asignadas y, con el objetivo inmediato, de recibir, almacenar y tratar información relevante. En orden al cumplimiento de la función básica de seguridad y, como parte del sistema de Justicia penal, Instituciones Penitenciarias ha de contribuir, en primer lugar, a la protección de los bienes jurídicos esenciales de todos los ciudadanos o seguridad pública. Para ello, es necesario un seguimiento especial de internos pertenecientes a bandas terroristas o al crimen organizado. De igual forma, de aquéllos que por sus conductas o actitudes fanáticas y violentas pudieran hacer proselitismo para organizar células terroristas, asi como de los internos que han cometido delitos de gran alarma social.

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