A/HRC/7/3/Add.2 page 116 mismas la formulación de comentarios y sugerencias para su mejora, con carácter previo a su aprobación por el Gobierno. 601. La recomendación (c) dice: Como la detención incomunicada crea condiciones que facilitan la perpetración de la tortura y puede en sí constituir una forma de trato cruel, inhumano o degradante o incluso de tortura, el régimen de incomunicación se debería suprimir. 602. Según la información recibida de organizaciones no gubernamentales, las personas detenidas en aplicación de las medidas antiterroristas son incomunicadas de manera sistemática a petición de las fuerzas policiales que procedieron a la detención. A manera de ilustración, se informa que hasta noviembre de 2007 y solamente en el País Vasco, se habrían producido al menos 65 detenciones incomunicadas, llevadas a cabo por agentes de la Guardia Civil y agentes del Cuerpo Nacional de Policía. A estas habría que añadir las detenciones bajo régimen de incomunicación de 3 personas acusadas de pertenencia al PCE(r) (Partido Comunista de España) – GRAPO (Grupos de Resistencia Antifascista Primero de Octubre) y otras por pertenencia a organizaciones denominadas “yihadistas”. 603. Fuentes no gubernamentales advierten que al menos 24 de las personas detenidas bajo régimen de incomunicación en el 2007 han denunciado tortura y malos tratos durante su custodia policial: Las personas mencionadas serían: Sebastián Bedouret, detenido el 6 de enero), Iker Agirre (detenido el 25 de enero), Joseba Lerin, Juan Karlos Herrador, Iñigo Orue, Arkaitz Agote, Lorea irigoyen, Itziar Agirre, Endika Zinkunegi, Unai Lamariano, Joseba Gonzalez, Sergio Lezkano (detenidos entre el 28 de marzoy el 4 de abril), Urko Arroyo, Gorka Velasco, Koldo Moreno, Xabier Fernández, Haritz Arginzoniz (detenidos entre el 9 y 10 de julio). Aitor Torrea, Iñigo Gulita, David Urdin, Xabier Urdín, José Javier Oses e Iker Gorriz (detenidos los días 20 y 21 de diciembre). 604. Po su parte, el Gobierno español confirma su posición con relación a la utilización de la detención incomunicada (véase A/HRC/4/33/Add.2, párrs 559 a 561). 605. Con respecto a la información presentada por organizaciones no gubernamentales en el informe anterior (4/33/Add.2, párrs. 556 a 558), el Gobierno español comenta lo siguiente: “[dichas alegaciones] parecen querer mostrar su desagrado por el hecho de que el Parlamento español, democráticamente elegido y totalmente independiente del Gobierno, haya rechazado por amplia mayoría varias iniciativas parlamentarias que pretendían la modificación del régimen de detención incomunicada. Sin embargo, conforme a la propia esencia del sistema democrático, esa amplia mayoría, lejos de ofrecer reparos, constituye una garantía de ejercicio de la soberanía popular”. 606. Con respecto a las declaraciones por las fuentes no gubernamentales en relación con la detención incomunicada el Gobierno informa lo siguiente: a) Supuesto carácter sistemático de la medida de detención incomunicada

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