A/HRC/7/3/Add.2 page 117 607. En relación con el alegado "carácter sistemático" de la medida de detención incomunicada hay que insistir en el hecho de que nuestra legislación y jurisprudencia son particularmente rigurosas en la exigencia de una motivación y una valoración individualizada por parte del juez para acordar la incomunicación del detenido o preso. No es en absoluto cierto que tal incomunicación se decida de modo automático, como sugieren las fuentes no gubernamentales, sino, muy al contrario, conforme al procedimiento establecido en el articulo 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: tiene que ser acordada por el juez, al que, entre otros extremos, le corresponde valorar si el detenido se encuentra dentro de los supuestos de aplicación comprendidos en el articulo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes), pero además el juez está obligado a fundamentar, en el plazo de 24 horas, su decisión mediante resolución motivada. La ausencia de tal carácter sistemático se demuestra del simple análisis de los datos de las detenciones producidas en el año 2007 por las Fuerzas de Seguridad en España, correspondientes a delitos comprendidos en el ámbito de aplicación del articulo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes): De un total de 293 detenidos por este tipo de delitos, sólo se aplicó la detención incomunicada a 110, lo que representa el 37'5 % de los casos. Este porcentaje desciende al 29'7% cuando se refiere a los detenidos relacionados con ETA. b) Supuesta relación entre detención incomunicada y los malos tratos policiales 608. Por lo que se refiere a la vinculación que se pretende realizar entre detención incomunicada y malos tratos policiales hay que recordar que el detenido en régimen de incomunicación se ve privado, con carácter excepcional, únicamente de los siguientes derechos, que si tienen los demás detenidos: a) A procurarse comodidades u ocupaciones compatibles con el objeto de su detención. b) A ser visitado por ministro de su religión, médico de su elección, parientes o personas que le puedan dar consejos. c) A correspondencia y comunicación (que en el caso de los detenidos en régimen general debe ser expresamente autorizado por el juez). d) A que no se adopte contra él ninguna medida extraordinaria de seguridad (de lo que también están excluidos los detenidos en régimen general en caso de desobediencia, violencia, rebelión o haber intentado fugarse) e) A designar abogado de su elección. Será asistido necesariamente por abogado de oficio. f) A que se ponga en conocimiento del familiar el hecho de la detención y lugar de custodia. g) A que el abogado que le defienda se entreviste con él reservadamente una vez terminada la diligencia en la que hubiere intervenido. 609. Salvo la limitación excepcional de los derechos enumerados en el párrafo anterior, el detenido en régimen de incomunicación goza en España de todas las garantías que contempla nuestro ordenamiento jurídico para las personas detenidas, así como

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents