A/HRC/7/3/Add.2 page 118 idéntica defensa ante cualquier episodio eventual de malos tratos, sin que, pueda realizarse en la actualidad vinculación racional alguna entre detención incomunicada y malos tratos policiales. Lo que si existe, como ha expresado España en numerosas ocasiones a los organismos internacionales de defensa de los derechos humanos, es una práctica sistemática en el entorno de la banda terrorista ETA de denunciar torturas en todo caso, siguiendo las instrucciones cursadas al efecto por dicha organización, con el objetivo de provocar el continuo descrédito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 610. En este sentido, resulta esclarecedor el documento incautado al Comando Araba/98 de ETA y obrante en el Juzgado Central de Instrucción, número 1 de la Audiencia Nacional, Diligencias Previas 4/98, en el que, se describen con todo lujo de detalles como deben actuar los miembros de la organización cuando son detenidos: "Ante una detención, por corta e insignificante que sea, aunque nos pongan en libertad sin cargos, ni fianza, ni ninguna otra medida represora, hay que denunciar torturas”. Además, en dicho documento, se facilitan ideas e instrucciones precisas para hacer verosímiles tales denuncias falsas, así como una detallada explicación de los objetivos políticos a conseguir con esta estrategia, entre ellos: "mostrar la represión de la legislación antiterrorista, impropia de lo que denominan el Estado de Derecho" y “crear vías para que organismos internacionales se interesen del problema de la falta de libertad de nuestro pueblo, internacionalizar y hacer oír la represión”. Con independencia de esta estrategia conocida y ampliamente demostrada de la organización ETA, las denuncias presentadas por sus miembros se investigan por los Jueces y Tribunales con idéntico rigor que las del resto de ciudadanos, siendo el Gobierno español el primer interesado en que los medios del Estado de Derecho se apliquen hasta sus últimas consecuencias en la persecución y abolición de cualquier conducta irregular que pueda detectarse con motivo de las mismas. 611. Finalmente, por lo que se refiere a las 24 personas que según las fuentes no gubernamentales habrían denunciado malos tratos policiales, se ha podido comprobar que los nombres facilitados corresponden a los de catorce personas detenidas por la Guardia Civil y diez por el Cuerpo Nacional de Policía por diversos delitos tales como actividades de "kale borroka" (terrorismo callejero), posesión de documentación falsa y manuales para la confección de artefactos explosivos etc. De los detenidos por Guardia Civil, ocho se encuentran en la actualidad en prisión y seis en libertad y dicho Cuerpo policial sólo tiene constancia de dos denuncias por presuntos malos tratos, una formulada ante el Juzgado de Instrucción n. 31 de Madrid por José Ángel Lerin Sánchez y otra por D. José María González Pavón, ante el Juzgado de Instrucción n. 5 de Pamplona. Ambas denuncias se encuentran, al parecer, en fase de instrucción. 612. Por lo que se refiere a las personas detenidas por el Cuerpo Nacional de Policía, no se tiene constancia de la presentación de ninguna denuncia por malos tratos ante las fuerzas policiales ni ante los Jueces y Tribunales, por cuanto no se ha recibido comunicación alguna de los mismos. Hay que tener en cuenta, en relación con este extremo, que a lo largo del periodo de detención los detenidos son reconocidos periódicamente por el médico forense adscrito al Juzgado Central correspondiente, que envía sus informes directamente al Juez, sin facilitar copia a las fuerzas policiales, por lo que el Ministerio del Interior desconoce su contenido hasta que no se produce alguna

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