A/HRC/7/3/Add.2 page 120 represalias (véase A/HRC/4/33/Add.2, párr. 565), así como abogados de oficio que no se identifican como tales ante su defendido. 617. Con relación a esta recomendación, el Gobierno español reitera la información presentada en el informe anterior (A/HRC/4/33/Add.2, párrs 568 a 575) y agrega los puntos siguientes: a) Asistencia médica al detenido 618. Por lo que se refiere al derecho del detenido a ser reconocido por un médico de su elección, hay que recordar que el articulo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que el detenido tiene derecho: "a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otra dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas". Esta disposición, de aplicación a la totalidad de los detenidos incluyendo los incomunicados, tiene por objeto garantizar en todo momento la asistencia médica al detenido y determinar y certificar su estado, a través de un profesional que a la condición de médico une la de funcionario habilitado para emitir dictámenes e informes probatorios en sede judicial. Los médicos forenses son profesionales de la Medicina que prestan servicio a la Administración de Justicia tras ser seleccionados mediante oposición pública en base a los principios de mérito y capacidad y a sus conocimientos técnicos y legales. Son funcionarios destinados en uno u otro Juzgado, mediante un sistema objetivo basado, entre otros aspectos, en su antigüedad profesional, sin que ni el Juez, ni las autoridades gubernamentales puedan elegir qué médico forense atiende a un detenido concreto, sino que tal tarea corresponde a quien esté previamente destinado a dicho Juzgado. 619. En su actuación profesional, los médicos forenses están plenamente sometidos a las normas deontológicas de la profesión médica, sin que puedan recibir, al respecto, instrucciones ni del Juez ni de las autoridades gubernativas, por lo que garantizan de modo satisfactorio que el detenido reciba la asistencia médica y sanitaria necesaria en cada momento. 620. Con independencia del derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal, el punto sexto de la Instrucción 12/2007 de la Secretaria de Estado de Seguridad sobre los Comportamientos Exigidos a los Miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para Garantizar los Derechos de las Personas Detenidas o bajo Custodia Policial establece con carácter general para todos los detenidos: Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar el derecho del detenido a ser reconocido por el médico forense, su sustituto legal o, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas. En el caso de que el detenido presente cualquier lesión imputable o no a la detención o manifieste presentarla deberá ser trasladado de forma inmediata a un centro sanitario para su evaluación.

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