A/HRC/7/3/Add.2 page 122 colaboración es absolutamente necesaria para detectar las irregularidades y adoptar las medidas oportunas para su corrección. 623. Finalmente, el Gobierno menciona que el punto 4 de la Instrucción (12/2007) Tercera establece lo siguiente sobre la comunicación de la detención: Se garantizará de forma inmediata el derecho del detenido a poner en conocimiento de un familiar o persona que desee (y de la Oficina Consular de su país, en el caso de extranjeros) el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. 624. La recomendación (e) dice: Todo interrogatorio debería comenzar con la identificación de las personas presentes. Los interrogatorios deberían ser grabados, preferiblemente en cinta de vídeo, y en la grabación se debería incluir la identidad de todos los presentes. A este respecto, se debería prohibir expresamente cubrir los ojos con vendas o la cabeza con capuchas. 625. Las fuentes no gubernamentales confirman la vigencia de las alegaciones presentadas en el anterior informe (A/HRC/4/33/Add.2, párrs. 577-578) y agregan que el Juez Baltasar Garzón, habría pedido a la policía que se grabe de manera permanente a todas las personas en detención incomunicada. Sin embargo, la Policía habría respondido al juez que no cuenta con la capacidad técnica para implementar dicha medida. 626. Por su parte, el Gobierno de España informó que actualmente existe un proyecto en fase de estudio con relación a la viabilidad de extender la video-vigilancia a determinadas dependencias policiales. 627. Con respecto a los derechos del detenido en la toma de declaración, el Gobierno indicó que la Instrucción 12/2007 de la Secretaría de Estado de Seguridad, establece lo siguiente en la Instrucción Tercera, puntos 8 y 9: Se garantizará la espontaneidad de la toma de declaración, de manera que no se menoscabe la capacidad de decisión o juicio del detenido, no formulándole reconvenciones o apercibimientos. Se le permitirá manifestar lo que estime conveniente para su defensa, consignándolo en el acta. Si, a consecuencia de la duración del interrogatorio, el detenido diera muestras de fatiga, se deberá suspender el mismo hasta que se recupere. Nuestro ordenamiento jurídico prohíbe terminantemente el uso de cualquier exceso físico o psíquico para obtener una declaración del detenido, de manera que el empleo de tales medios constituye infracción penal o disciplinaria, y como tal será perseguida. 628. Por último, el Gobierno español hace los siguientes comentarios con respecto a las alegaciones de las organizaciones no gubernamentales presentadas en el informe anterior (A/HRC/4/33/Add.2, párrs 577 y 578):

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