A/HRC/7/3/Add.2
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629.
Con relación a los incidentes en la Cárcel Modelo de Barcelona y la Comisaría
de la Policía Local de Mataró, el Ministerio del Interior menciona que estas instituciones
no entran en su ámbito de competencia, sino en el de la Generalita de Catalunya y el
Ayuntamiento de Mataró respectivamente.
630.
Las prácticas descritas en el párrafo 578 del informe anterior, están absoluta y
expresamente prohibidas y son perseguidas por el Gobierno y por los órganos judiciales
del país. Por tanto, si tales hechos delictivos se cometen puntualmente por funcionarios
policiales, es imprescindible que las denuncias contengan datos mínimamente suficientes
que permitan iniciar una investigación rigurosa sobre las mismas.
631.
El Gobierno reitera que torturas en los interrogatorios están absoluta y
expresamente prohibidas y son perseguidas por el Gobierno y por los órganos judiciales
de nuestro país. Por tanto, si tales hechos delictivos se cometen puntualmente por
funcionarios policiales, es imprescindible que las denuncias contengan datos
mínimamente suficientes que permitan iniciar una investigación rigurosa sobre las
mismas.
632.
Con respecto a la declaración de fuentes no gubernamentales que señalan que
las Fuerzas de Seguridad no disponen, en la actualidad, de capacidad técnica para grabar
de manera permanente a todas las personas que se hallen en situación de detención
incomunicada, el Gobierno informa que efectivamente, tal imposibilidad técnica persiste
en el momento actual. Pero se reitera la disposición del Gobierno a solventar cuanto antes
tales limitaciones y extender la video-vigilancia en dependencias policiales. No obstante,
el proyecto en estudio presenta una complejidad técnica y jurídica muy importante,
derivada entre otros aspectos de la necesidad de cumplir la legislación española en
materia de protección de la intimidad y custodia de registros que contengan datos
personales, que aconseja la obtención, con carácter previo, de dictámenes jurídicos y la
realización de estudios técnicos y de viabilidad que, todavía en el momento actual, se
encuentran en fase previa.
633.
La recomendación (f) dice: Las denuncias e informes de tortura y malos
tratos deberían ser investigados con prontitud y eficacia. Se deberían tomar
medidas legales contra los funcionarios públicos implicados, que deberían ser
suspendidos de sus funciones hasta conocerse el resultado de la investigación y de las
diligencias jurídicas o disciplinarias posteriores. Las investigaciones se deberían
llevar a cabo con independencia de los presuntos autores y de la organización a la
que sirven. Las investigaciones se deberían realizar de conformidad con los
Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros
tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, adoptados por la Asamblea
General en su resolución 55/89.
634.
Según fuentes no gubernamentales esta recomendación continúa sin cumplirse.
Dichas fuentes afirman que algunos de los problemas más habituales en la investigación
judicial de las denuncias por tortura y/o malos tratos son los siguientes:
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