A/HRC/7/3/Add.2 page 123 629. Con relación a los incidentes en la Cárcel Modelo de Barcelona y la Comisaría de la Policía Local de Mataró, el Ministerio del Interior menciona que estas instituciones no entran en su ámbito de competencia, sino en el de la Generalita de Catalunya y el Ayuntamiento de Mataró respectivamente. 630. Las prácticas descritas en el párrafo 578 del informe anterior, están absoluta y expresamente prohibidas y son perseguidas por el Gobierno y por los órganos judiciales del país. Por tanto, si tales hechos delictivos se cometen puntualmente por funcionarios policiales, es imprescindible que las denuncias contengan datos mínimamente suficientes que permitan iniciar una investigación rigurosa sobre las mismas. 631. El Gobierno reitera que torturas en los interrogatorios están absoluta y expresamente prohibidas y son perseguidas por el Gobierno y por los órganos judiciales de nuestro país. Por tanto, si tales hechos delictivos se cometen puntualmente por funcionarios policiales, es imprescindible que las denuncias contengan datos mínimamente suficientes que permitan iniciar una investigación rigurosa sobre las mismas. 632. Con respecto a la declaración de fuentes no gubernamentales que señalan que las Fuerzas de Seguridad no disponen, en la actualidad, de capacidad técnica para grabar de manera permanente a todas las personas que se hallen en situación de detención incomunicada, el Gobierno informa que efectivamente, tal imposibilidad técnica persiste en el momento actual. Pero se reitera la disposición del Gobierno a solventar cuanto antes tales limitaciones y extender la video-vigilancia en dependencias policiales. No obstante, el proyecto en estudio presenta una complejidad técnica y jurídica muy importante, derivada entre otros aspectos de la necesidad de cumplir la legislación española en materia de protección de la intimidad y custodia de registros que contengan datos personales, que aconseja la obtención, con carácter previo, de dictámenes jurídicos y la realización de estudios técnicos y de viabilidad que, todavía en el momento actual, se encuentran en fase previa. 633. La recomendación (f) dice: Las denuncias e informes de tortura y malos tratos deberían ser investigados con prontitud y eficacia. Se deberían tomar medidas legales contra los funcionarios públicos implicados, que deberían ser suspendidos de sus funciones hasta conocerse el resultado de la investigación y de las diligencias jurídicas o disciplinarias posteriores. Las investigaciones se deberían llevar a cabo con independencia de los presuntos autores y de la organización a la que sirven. Las investigaciones se deberían realizar de conformidad con los Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, adoptados por la Asamblea General en su resolución 55/89. 634. Según fuentes no gubernamentales esta recomendación continúa sin cumplirse. Dichas fuentes afirman que algunos de los problemas más habituales en la investigación judicial de las denuncias por tortura y/o malos tratos son los siguientes:

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