A/HRC/7/3/Add.2 page 127 641. Con respecto al segundo caso citado por las fuentes no gubernamentales, del agente del CNP R.P.M. que habría sido condenado en 1994, el Gobierno indica que la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil ha informado de que el referido funcionario fue efectivamente condenado en 1994 a seis años de prisión -con la accesoria de suspensión de cargo público durante el tiempo de la condena e indemnización de 5 millones de pesetas- como autor de un delito de imprudencia temeraria con resultado de muerte en la persona de un ciudadano portugués a quien custodiaba en los calabozos de una Comisaría de Policía de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Por estos hechos se siguió el correspondiente expediente disciplinario, incoado en octubre de 1993, con adopción simultánea de suspensión provisional de funciones. Una vez dictada la sentencia judicial, pasó a la situación de suspensión firme de funciones hasta el 17 de agosto de 1998 en que quedó extinguida la pena de suspensión junto con la privativa de libertad. Disciplinariamente fue sancionado por Resolución del Ministro del Interior de fecha 30 de abril de 1997, como autor de las siguientes faltas disciplinarias: -Una falta muy grave tipificada en el articulo 27.3.1 de la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo el concepto de: "embriagarse durante el servicio o con habitualidad", a tres años de suspensión de funciones, ya cumplida. -Una falta grave tipificada en el articulo 7.15 del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 884/89, de 14 de julio, bajo el concepto de: "exhibir el arma reglamentaria sin causa justificada, así como utilizarla en acto de servicio o fuera de él infringiendo las normas establecidas", a dos años y once meses de suspensión de funciones, ya cumplida y cancelada. Posteriormente, mediante sentencia de fecha 5 de octubre de 2007, el citado funcionario fue condenado a un año de prisión y 3 de inhabilitación como autor de los delitos de abuso sexual y contra la integridad moral en la persona de una detenida a la que custodiaba en los calabozos de la Jefatura Superior de Policía de Canarias. En relación a estos hechos se sigue el correspondiente expediente disciplinario, incoado el pasado 29 de julio de 2005, con adopción simultánea de suspensión provisional de funciones, situación en la que permanece actualmente el interesado. Dicho expediente disciplinario se encuentra en fase de instrucción a la espera de la comunicación del Tribunal de la firmeza de la sentencia condenatoria y autorización para la ejecución de la pena de inhabilitación especial impuesta, momento en el que el interesado perderé la condición de funcionario. Con independencia de estas actuaciones, la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad del Ministerio del Interior ha abierto el correspondiente expediente informativo en relación con este caso. 642. La recomendación (g) dice: Se deberían aplicar con prontitud y eficacia las disposiciones legales destinadas a asegurar a las víctimas de la tortura o de los malos tratos el remedio y la reparación adecuados, incluida la rehabilitación, la indemnización, la satisfacción y las garantías de no repetición.

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