A/HRC/7/3/Add.2 page 33 de presuntos homicidios en persona protegida, el Ministro de Defensa impartió instrucciones a través de la Directiva No. 19 del 2 de noviembre de 2007 para garantizar la práctica de las primeras diligencias investigativas por parte de la policía judicial. 143. Con fundamento en lo anterior, se colige la voluntad inequívoca del Ministerio de Defensa y en general del Gobierno Nacional de que aquellos hechos en donde presuntamente exista responsabilidad de miembros de la Fuerza Pública sean investigados y sancionados efectivamente de conformidad con la ley por parte de las autoridades judiciales competentes. Es clara la colaboración que desde el Ministerio de Defensa se ha venido dando a las autoridades judiciales con el fin de que se esclarezcan en el menor tiempo posible los hechos que presuntamente pueden generar responsabilidad de miembros de la Fuerza Pública. 144. Es preciso manifestar que, en cumplimiento del mandato constitucional señalado en los artículos 217 y 218, corresponde a la Fuerza Pública defender la soberanía, la independencia, la integridad del territorio y el orden constitucional y mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar la convivencia en paz. Esta misión exige hacer presencia permanente en aquellas regiones amenazadas por alteraciones del orden público y adelantar acciones contra los grupos armados ilegales, que han sido públicamente denunciados como los principales responsables de las violaciones a los derechos humanos que suceden en Colombia, pero tales acciones deben cumplirse con total apego a la ley. La política de Gobierno, en cabeza del señor Presidente de la República, el Ministro de Defensa Nacional, los Comandantes de las Fuerzas Militares y el Director General de la Policía Nacional ha sido clara frente a la no tolerancia de violaciones a los derechos humanos por parte de la autoridad legítima tal y como se materializa desde la Política Integral de DDHH y DIH. Numerosas y reiterativas son las directrices en este sentido y así se expresa en la Política de Defensa y Seguridad Democrática: “los derechos humanos son fundamento y razón de ser del ordenamiento constitucional”, el “pleno respeto a los derechos humanos, a la vez condición fundamental y objetivo de la democracia solo se logra cuando ésta es fuerte y llena la brecha entre la norma y la realidad: cuando las leyes y las instituciones del Estado son efectivas, el debate político está libre de amenazas y los ciudadanos asumen un papel activo, participando en los asuntos de la comunidad, fiscalizando sus instituciones y dando muestras de solidaridad”. De este modo es claro y no debe admitirse duda frente a la existencia de una política gubernamental de respeto por los derechos y garantías consagrados a favor de las personas. 145. El Gobierno destaca que el Ministro de Defensa Nacional expidió la Directiva No. 10 y la Directiva No. 19 de 2007 con el fin de reiterar las obligaciones para las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y prevenir homicidios en persona protegida. Con ocasión de la expedición de la Directiva No. 10 de 2007, ya mencionada, se creó el Comité de Seguimiento a denuncias por este tipo de casos destacándose dentro los principales resultados en esta temática los siguientes:

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents