A/HRC/7/3/Add.2 page 68 320. Recommendation (q) stated: The United Nations Voluntary Fund for Victims of Torture is invited to consider sympathetically requests for assistance by nongovernmental organizations working for the medical needs of persons who have been tortured and for the legal redress of their grievances. Mexico Seguimiento dado a las recomendaciones del Relator Especial reflejadas en su informe sobre su visita a México en agosto de 1997 (E/CN.4/1998/38/Add.2, párr. 88). 321. Por carta con fecha 8 de noviembre de 2007, el Gobierno proporcionó información sobre la implementación de las recomendaciones del Relator Especial, la cual complementa la información enviada anteriormente (véase por ej. A/HRC/4/33/Add.2, párrs. 342 a 409; 2006/6/Add.2, párrs. 159 a 203 E/CN.4 2006/6/Add.2, párrs. 159 a 203; E/CN.4/2005/62/Add.2, párrs. 59 a 91). 322. Después de 10 años de su visita a México, el Relator Especial se complace en observar los avances del Gobierno con relación a la implementación de sus recomendaciones. En los últimos años el Estado mexicano se ha adherido a importantes instrumentos internacionales para la protección contra la tortura (ver recomendación (a) y CAT/C/MEX/CO/4 párr. 10). El Relator Especial destaca el reciente establecimiento del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) previsto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (ver recomendación (b)). El Relator Especial aprecia los esfuerzos del Gobierno para implementar el Protocolo de Estambul tanto a nivel Federal como en diversos Estados de la República y crear cuerpos colegiados para vigilar la aplicación del dictamen médico/psicológico especializado para casos de posible tortura y/o maltrato (ver la recomendación (i) y CAT/C/MEX/CO/4 párr. 8). El Relator también aprecia los esfuerzos del Gobierno para mejorar la capacitación de los funcionarios públicos sobre la prohibición de la tortura y felicita a la Comisión Nacional de Derechos Humanos por su trabajo de monitoreo y denuncia de las violaciones de derechos humanos. Igualmente se felicita a los Estados de la República (Chihuahua, Jalisco, Nuevo Leon, Coahuila) que en los últimos años han implementado el sistema de grabar en cinta los interrogatorios en las comisarías, y se insta a los Estados que todavía no lo han hecho, a garantizar la implementación de dicha recomendación (ver la recomendación (c)). 323. A pesar de los avances mencionados, el Relator Especial desea expresar su profunda preocupación por la falta de implementación de algunas recomendaciones fundamentales para la protección contra la tortura. En particular, el Relator Especial deplora que continúe subsistiendo el fuero militar para el delito de tortura cometido por personal militar en contra de civiles durante el ejercicio de sus funciones (contrario a la recomendación de aplicar la justicia civil en estos casos) (recomendación (j)). Igualmente se lamenta que aun no se haya enmendado el Código Penal Militar para incluir expresamente el delito de tortura infligida a personal militar (recomendación (k)). Por otro lado, el Relator Especial advierte que el delito de tortura aun no se encuentra contemplado en el Código Penal del Estado de Guerrero y que en las legislaciones

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