A/HRC/7/3/Add.2
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I. El derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial: Se deben investigar
las violaciones a los derechos de las mujeres y sancionar a los
responsables;
II. La rehabilitación: Se debe garantizar la prestación de servicios
jurídicos, médicos y psicológicos especializados y gratuitos para la
recuperación de las víctimas directas o indirectas;
III. La satisfacción: Son las medidas que buscan una reparación orientada
a la prevención de violaciones. Entre las medidas a adoptar se encuentran:
a) La aceptación del Estado de su responsabilidad ante el daño causado y
su compromiso de repararlo;
b) La investigación y sanción de los actos de autoridades omisas o
negligentes que llevaron la violación de los derechos humanos de las
víctimas a la impunidad;
c) El diseño e instrumentación de políticas públicas que eviten la comisión
de delitos contra las mujeres, y
d) La verificación de los hechos y la publicidad de la verdad.
373.
La recomendación (n) dice: Habida cuenta del escaso celo con que el
Ministerio Público enjuicia los delitos cometidos por funcionarios públicos, debería
estudiarse la posibilidad de establecer una procuraduría independiente encargada
de esos enjuiciamientos, nombrada tal vez por el Congreso y responsable ante éste.
374.
El Gobierno de México confirma que únicamente el Ministerio Público ejercita
la acción penal y que de acuerdo a la legislación mexicana no puede delegar esta
obligación.
375.
La recomendación (o) dice: Deben promulgarse leyes para que las víctimas
puedan impugnar ante la magistratura la renuncia del Ministerio Público a incoar
procedimientos en casos de derechos humanos.
376.
A este respecto, el Gobierno vuelve a mencionar la decisión 40/2006 de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Para mayor información sobre el
contenido de la decisión leer el párrafo 392 del informe anterior (A/HRC/4/33/Add.2).
377.
La recomendación (p) dice: Debe establecerse un límite legal a la duración de
las investigaciones de casos de derechos humanos, incluida la tortura, realizadas por
las procuradurías, con independencia de que esas investigaciones obedezcan a
recomendaciones hechas por una comisión de derechos humanos. La ley debería
también prever sanciones cuando no se respeten esos plazos.
378.
El Gobierno reitera que el Proyecto de reforma al sistema judicial penal que
actualmente se encuentra en estudio, prevé que toda persona pueda ser juzgada antes de
seis meses si se tratare de delitos considerados no graves por la Ley y en caso de que
fueran delitos considerados como graves, antes de un año, salvo que a consideración del
acusado se solicite el aumento del plazo para una mejor aplicación de su defensa.
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