A/HRC/34/54/Add.4 Consulta de Detenidos de la PRG. Aplaudimos esta plataforma que sin embargo, no proporciona información sobre detenciones por delincuencia organizada ni sobre detenidos puestos a disposición de agencias no federales. Hacemos un llamado al gobierno para que el lugar de detención de la persona sea público de manera de proteger a las personas detenidas de posibles torturas y malos tratos, y que este registro sea unificado y accesible al público. La Relatoría lamenta no haber recibido información sobre registros de detención a nivel local o desarrollados por otras autoridades federales con facultades para privar a la personas de la libertad. Exclusión de la prueba obtenida mediante tortura 60. El informe anterior le recordó al Estado que una vez presentada una alegación de tortura o malos tratos, corresponde al Estado probar que la misma no ocurrió, y todas las autoridades, especialmente las judiciales, tienen la obligación de ordenar las investigaciones correspondientes y desestimar la prueba originada en la coerción. 61. El Relator toma nota sobre la información recibida en el sentido de que el Protocolo Homologado para la Investigación del Delito de Tortura establece la regla de exclusión de pruebas obtenidas mediante tortura. El Relator también tiene conocimiento que el proyecto de Ley General sobre Tortura establece esta misma regla con un régimen de excepciones que deberán derogarse. El Relator Especial alienta para que estos desarrollos se profundicen y se observen en la práctica. 62. Sin embargo, a la Relatoría le preocupa la tesis aislada CCV/2016 publicada el 19 de agosto de 2016 por la Primera Sala de la SCJN, la cual plantea que no procede reponer procesos penales para investigar actos de tortura denunciados por la defensa, en aquellos casos en los que no que exista confesión o “autoincriminación” de la persona acusada. Dicha tesis representa un retroceso en los pasos que había dado el Poder Judicial Federal para erradicar actos de tortura, y podría tener como consecuencia, la validación de condenas basadas en pruebas originadas en actos de tortura. 63. Asimismo, preocupa que se no se excluya la prueba relacionada con actos de tortura en aquellos casos donde el expediente mismo contiene indicios suficientes pero el dictamen derivado del Protocolo de Estambul arroja resultados negativos. Independencia de las Comisiones 64. La Relatoría sabe que constitucionalmente las comisiones de derechos humanos son organismos públicos autónomos. Sin embargo, en la práctica la mayoría de las comisiones locales carecen de la autonomía indispensable para realizar su función adecuadamente. La Relatoría lamenta que las recomendaciones de las comisiones no son totalmente aceptadas e implementadas. Generalmente la evidencia que sustenta el caso por parte de las comisiones, como lo exámenes de conformidad con el Protocolo de Estambul, no son valorados en los expedientes judiciales sino que se solicita que se practiquen nuevamente por funcionarios que no gozan de independencia. D. Condiciones de Detención 65. El Relator saluda la aprobación de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Se resalta de esta nueva ley que se incluyan derechos específicos para las mujeres privadas de libertad, prevea el respeto a la cultura e idiomas de personas indígenas durante la detención, contemple la realización de una valoración médica exhaustiva al ingreso del centro, y reconozca derechos de defensores y familiares sobre las visitas. Esta normativa es un paso hacia una política penitenciaria de conformidad con los estándares internacionales y el Relator espera escuchar más al respecto de su efectiva implementación. También se 13

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