A/HRC/34/54/Add.4
Uso del aislamiento solitario
77.
Es preocupante la información recibida sobre alrededor de 7 mil personas viviendo
en celdas pequeñas de aislamiento, entre 22 y 23 horas diarias consecutivas, y malas
condiciones donde por ejemplo son sometidas a una luz blanca durante el día y la noche en
la celda. El aislamiento solitario también fue mencionado con preocupación por parte de la
Relatoría de Personas Privadas de Libertad de la CIDH en su visita a México en el 2015,
donde indicó que “los reclusorios federales presentarían mejores condiciones físicas y más
control, pero también un ambiente de extrema represión”, dentro de las cuales se incluye el
uso del aislamiento solitario.
78.
Agradecemos y celebramos la información proporcionada al respecto de que la
nueva Ley de Ejecución Penal prohíbe la aplicación de medidas disciplinarias que
impliquen tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y el aislamiento
solitario por más de 15 días continuos de conformidad con los estándares internacionales.
En caso de que se aplique una medida de aislamiento la ley prevé el derecho a la protección
de la salud. Esperamos que esta normativa sea aplicada en todos los centros de detención
federales como estatales. Felicitamos al Estado también por prever en su normativa la
prohibición del aislamiento a mujeres embarazadas y a las madres que conviven con sus
hijas e hijos.
79.
El Relator desea hacer notar que en ciertas entidades federativas se prevé que el
aislamiento solitario podrá realizarse hasta por 30 días o más. Esto va en contra de lo
señalado por esta Relatoría y por las nuevas Reglas Nelson Mandela sobre tratamiento de
detenidos, donde se establece en 15 días el plazo máximo de aislamiento. Acogemos con
beneplácito la Recomendación General Número 22 de la CNDH sobre las prácticas de
aislamiento en los centros penitenciarios de la República Mexicana, en donde se
recomienda la adopción de medidas legislativas, administrativas e institucionales para que
la figura del aislamiento tenga una duración máxima de 15 días. Con la entrada en vigor de
la nueva Ley de Ejecución Penal el aislamiento prolongado debe ser eliminado en la
práctica por lo que se refuerza el llamado a su pronta y efectiva implementación.
Monitore
80.
El Relator reconoce que en el año 2015 el Mecanismo Nacional de Prevención de la
Tortura realizó un total de 428 visitas iniciales en los estados de Veracruz, Nuevo León,
Sonora, Quintana Roo, Tamaulipas, Michoacán y Guerrero. Se registra positivamente el
que se hayan realizado informes sobre la situación evidenciada.
81.
Se resalta de igual forma que la Ley Nacional de Ejecución Penal le da facultades a
las organizaciones de la sociedad civil para formular peticiones ante la Autoridad
Penitenciaria contra hechos, actos u omisiones sobre las condiciones de detención. Se
subraya lo anterior como un gran progreso para el monitoreo de los centros de reclusión.
82.
Sin embargo, existe una negativa por parte de las autoridades estatales para que las
ONGs de Derechos Humanos y la misma CNDH y las otras Comisiones estatales realicen
visitas sorpresivas a las cárceles. Se informa que se debe contar con una autorización, lo
que no permitiría observar las condiciones reales del penal.
83.
La futura Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes debe garantizar la autorización sin
previo aviso a los centros de detención a las Comisiones de Derechos Humanos y a las
organizaciones civiles de derechos humanos.
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