A/HRC/34/54/Add.4
Mujeres
84.
Se le ha informado al Relator que las mujeres representan un poco más del 5% de la
población penitenciara nacional en México. El Relator conoce la situación de las mujeres
en los Centros de Reclusión gracias al Informe Especial de la CNDH del 2015 donde se
destaca la carencia de infraestructura y mobiliario para garantizar estancia digna y segura.
Se afirma que algunas de las internas duermen en el piso. También se reportan fallas en el
suministro de agua, lo que trae como consecuencia inadecuadas condiciones de higiene y
salubridad. En general, se reportan condiciones de desigualdad entre las personas detenidas,
maltrato físico y psicológico. Algunas víctimas reportan abusos sexuales; sobrepoblación y
hacinamiento; deficiencias en la alimentación; cobros y privilegios, prostitución como
mecanismo para acceder a servicios; falta de apoyo para acceder a servicios de guardería y
educación básica para los niños que permanecen con sus madres; deficiencias en la
prestación del servicio médico, carencia de atención ginecológica y psicológica. De existir
asistencia médica no es inmediata ni integral y en muchos casos no es especializada.
Además se reportan casos del uso del aislamiento hasta por 30 días, restricción de visita
familiar e íntima y de actividades para las sancionadas, aplicación de medidas disciplinarias
antes de que se haya emitido la resolución correspondiente por parte de la Comisión
Interdisciplinaria y castigos que pueden durar hasta los 60 días.
Menores
85.
El Relator fue informado sobre las condiciones precarias en las que viven los
menores en centros de detención y los frecuentes casos de violencia contra ellos
(CRC/C/MEX/CO/4-5). La detención de niños y adolescentes debe ser el último recurso y
por el periodo más corto posible (A/HRC/28/68).
86.
El Relator recibe con beneplácito la aprobación de la Ley Nacional de Justicia para
Adolescentes. La misma reduce la privación máxima de la libertad a cinco años para los
adolescentes entre 16 y 18 años, y tres años para adolescentes entre 14 y 16 años.
Anteriormente las medidas privativas de libertad eran excesivas. También es positivo que
se prohíban los castigos corporales y el aislamiento solitario.
87.
En México había para el año 2014, 13,327 menores que cometieron una conducta
catalogada como delito. De ellos, 3,761 estaban recluidos en un centro de tratamiento. Son
preocupantes los reportes sobre la violencia que sufren los menores y adolescentes al ser
detenidos. 76% de 278 adolescentes entrevistados en un estudio, cuyas edades estaban
entre 16 y 18 años, reportaron haber sido severamente golpeados al momento de su
detención.
E.
Derechos Sexuales y Reproductivos
88.
El Relator ha recibido información positiva por parte del Estado sobre la
modificación de la Norma Oficial Mexicana sobre violencia familiar, sexual y contra las
mujeres NOM-046-SSA2-2005. Ahora las autoridades sanitarias no deben exigir a las
víctimas de violación una autorización judicial o denuncia previa para acceder a un aborto;
basta con la presentación de una solicitud por escrito en la que señale bajo protesta de decir
verdad que el embarazo fue producto de una violación sexual. Sin embargo, todavía existen
13 entidades federativas en las quesu Código Penal local establece el requisito de la
autorización, y otras 13 que requieren la denuncia previa. Además, preocupa que las
normas que protegen la vida desde la concepción generen obstáculos para la aplicación de
esta norma y limiten el acceso de las mujeres a los servicios de salud. La implementación
de esta nueva Norma Oficial Mexicana debe ser efectiva a nivel estatal.
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