A/HRC/22/53/Add.3
indicar que la reclusión constituye un estigma social que afecta con mayor negatividad a las
mujeres, dejándolas más vulnerables al abandono. Asimismo, el Relator Especial fue
informado de la realización de traslados con grilletes durante las visitas, lo cual es
presenciado por las visitas. Teniendo en cuenta que en varias ocasiones se trata de niños,
esto puede acentuar el estigma social o afectar la frecuencia de las visitas.
44.
Cabe destacar que los servicios médicos e instalaciones policlínicas del
establecimiento resultan adecuados, pudiendo brindar consultas médicas de rutina, pero
también atención en emergencias, internaciones, extracciones de sangre, atención
odontológica, ginecológica y pediátrica, así como los exámenes médicos al ingreso y
egreso.
4.
La situación de los menores privados de libertad
45.
En su informe del 2009, el Relator Especial recomendó al Gobierno la elaboración
de un sistema moderno de justicia de menores con énfasis en la prevención del delito y la
rehabilitación. Como parte de este sistema, recomendó que la privación de libertad sea
utilizada exclusivamente como una medida de último recurso y que se limite lo más posible
el uso de la prisión preventiva (A/HRC/13/39/Add.2, para. 105).
46.
El Relator Especial desea destacar los esfuerzos realizados por el Gobierno por
implementar estas recomendaciones. Principalmente, considera como un avance positivo la
creación del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA) dentro del marco del
INAU, el cual fue bien dotado de recursos financieros y tiene vocación de transformarse
eventualmente en un instituto autónomo. SIRPA tiene a su cargo la organización del
sistema de medidas privativas y no privativas de libertad para los menores en conflicto con
la ley, así como la gestión de las medidas socio-educativas y de todos los centros de
detención juvenil. El Gobierno informó de sus planes de incluir a través de SIRPA
programas de estudio, de mediación, y de implementación de medidas socio-educativas
orientadas a la reinserción social, incluyendo la realización de convenios con empresas y
organizaciones públicas y privadas para la ejecución de programas educativos y
recreativos.14 El Relator cree que la creación de SIRPA es una medida acertada para poder
homogeneizar las políticas relativas al trato de menores infractores en todo el país y al
manejo de centros de detención con énfasis en la rehabilitación y no en el castigo. Sin
embargo, recibió información respecto de que los planes, responsabilidades y programas de
acción de SIRPA no han sido plasmados en reglamentación o legislación. Esto vuelve
difícil para la población comprender cómo se implementarían los cambios de políticas.
47.
El Relator fue informado de la realización de reformas y refacciones en varios
centros de detención para mejorar sus condiciones, así como de la construcción o
planificación de construcción de varios nuevos centros o la extensión de otros que
agregarían un mínimo de aproximadamente 350 nuevas plazas. En efecto, durante su visita
a la Colonia Berro el Relator pudo constatar la ampliación de las plazas existentes, así
como la realización de obras de infraestructura tendientes a incluir el trabajo educativo,
psicológico y cultural, así como los acuerdos con organizaciones de la sociedad civil y
empresas privadas, que facilitan la capacitación profesional y la rehabilitación de los
adolescentes.
48.
Sin perjuicio de los progresos anotados, el Relator Especial encontró que las
reformas del sistema de privación de libertad y de justicia juvenil no son tan visibles ni
satisfactorias en comparación con las halladas en el sistema penitenciario para adultos.
Sobre todo, desea destacar la necesidad de extender al sistema de justicia juvenil algunas de
14
Ver también CAT/C/URY/3, p. 17 (2012).
11
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