A/HRC/25/60/Add.2
Cao Shunli, to hold those responsible accountable and to provide full redress to the victims,
including fair and adequate compensation and as full rehabilitation as possible.
Cuba
(a)
JUA 04/11/2013 Case No. CUB 5/2013 State reply: 06/01/2013 Presunto incremento de
actos de acoso, conocidos como “actos de repudio”, llevados a cabo por agentes del
Estado y grupos de vigilantes, que tienen como objetivo intimidar a defensores y
defensoras de derechos humanos en sus propias casas.
41.
El Relator lamenta que, hasta la fecha, el Gobierno de Cuba no haya respondido a
esta comunicación de fecha 4 de noviembre de 2013. La comunicación se refería a actos de
intimidación y acoso a defensores y defensoras de derechos humanos en sus propias casas,
los cuales se conocen como “actos de repudio.” En este contexto, el Relator Especial desea
hacer referencia al Gobierno de Cuba al párrafo 1 de la Resolución del Consejo de
Derechos Humanos 16/23, la cual “[c]ondena todas las formas de tortura y otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes, que están y seguirán estando prohibidos en todo
momento y en todo lugar y que, por lo tanto, no pueden justificarse nunca, y exhorta a
todos los gobiernos a que respeten plenamente la prohibición de la tortura y otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes.” Adicionalmente, el párrafo 7 (b) de la Resolución
8/8 del Consejo de Derechos Humanos señala que “[l]a intimidación y la coacción, que se
describen en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura, incluidas las amenazas graves
y creíbles a la integridad física de la víctima o de un tercero, así como las amenazas de
muerte, pueden equivaler a tratos crueles, inhumanos o degradantes o a tortura.” Ante la
ausencia de evidencia contradictoria, el Relator Especial considera que los derechos de las
presuntas víctimas han sido vulnerados.
(b)
UA 28/03/2013 Case No. CUB 1/2013 State Reply: 21/05/2013 Alegaciones del uso
desproporcionado de la fuerza en contra de defensora de derechos humanos y la
negación de atención medica.
42.
El Relator Especial agradece al Gobierno de Cuba por su respuesta, de fecha 21 de
mayo del 2013, a la comunicación conjunta con otros procedimientos especiales, enviada
en referencia al arresto y uso excesivo de la fuerza y agresión física en contra de la Sra.
Yris Pérez Aguilera, defensora de derechos humanos y presidenta del Movimiento
Femenino por los Derechos Civiles Rosa Parks. La comunicación también hacía referencia
a la negación de atención médica por parte de miembros de las fuerzas de seguridad del
Estado. En este contexto, el Relator mencionaba el principio 4 de los Principios Básicos
sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de
Hacer Cumplir la Ley, el cual se refiere al uso proporcional de la fuerza, así como, al uso de
medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza. Asimismo reiteraba el
principio 5 del mismo instrumento internacional que establece la obligación de los
funcionarios de asegurar la asistencia y servicios médicos a las personas heridas o
afectadas. El relator agradece al Gobierno por su completa respuesta en la que se presenta
información que establece que las funciones de los cuerpos policiales se encuentran
regidos por el marco de la ley constitucional. El Gobierno también informa que la Sra.
Pérez Aguilera se presentó en el Policlínico “XX aniversario” de la Ciudad de Santa Clara,
donde confirmó que el golpe en la cabeza era producto de un accidente y no como
consecuencia de una agresión física. Asimismo, el Gobierno indica que se le hicieron los
estudios médicos necesarios y se le proporcionó el tratamiento requerido. Sin embargo, El
Relator lamenta que no se hace referencia a la iniciación de acciones judiciales o
investigaciones correspondientes a los hechos alegados. El Relator Especial urge al
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