A/HRC/25/60/Add.2 the recommendation of the Maltese Government that the migrants be returned to Libya, given the alleged risk of exploitation, indefinite detention, torture and ill-treatment that migrants face in Libya, and notes that Libya has not adopted adequate legislation and administrative structures dealing with asylum and human rights protections. The Special Rapporteur reiterates that article 3 of the Convention against Torture, paragraph 16 of the Resolution 65/205 of the UN General Assembly, and General Comment No. 20 of the Human Rights Committee provide that no State party shall expel, return (“refouler”), or extradite a person to another State where there are substantial grounds for believing that the person would be in danger of being subjected to torture. Furthermore Human Rights Council resolution 9/5 "requests States to effectively promote and protect the human rights and fundamental freedoms of all migrants, especially those of women and children, regardless of their immigration status, in conformity with the Universal Declaration of Human Rights and the international instruments to which they are party". The Special Rapporteur calls on the Government to ensure that the rights of all migrants are protected in accordance with the international prohibition against torture and ill-treatment and other international human rights standards, and to continue to openly engage with the Special Rapporteur and other international mechanisms. México (a) AL 19/08/13 Case No. MEX 8/2013 State Reply: 27/01/2014 Alegación de detención bajo régimen de incomunicación y actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes por fuerzas de seguridad del Estado. 97. El Relator Especial agradece al Gobierno de México por su respuesta, de fecha 27 de enero del 2014, a la comunicación conjunta con otros procedimientos especiales, enviada en referencia al arresto y actos de tortura en contra del ciudadano hondureño, Sr. Ángel Amílcar Colón Quevedo, por agentes policiales, militares y miembros del Ministerio Público. La comunicación también hacía referencia al uso de evidencia supuestamente manipulada y extraída a través de actos de tortura por los agentes mencionados, así como, a la denegación del acceso a atención médica. El Relator Especial aprecia la investigación (AP/PGR/DGCAP/ZCO-VI/84/20) que se dio a inicio el 11 de diciembre de 2013, y como respuesta a la comunicación enviada. Sin embargo, expresa grave preocupación por la ausencia de un perito especializado en psiquiatría y psicología que corrobore la existencia de tortura o tratos crueles en contra del individuo mencionado. En este contexto, el Relator Especial hace referencia al articulo 7 de la Convention sobre la Torturea, el cual señala que todo Estado velara pro que las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura o trato o pena cruel. Inhumano o degradante. El Relator Especial reitera que la denegación al servicio de un perito especializado contradice lo determinado por el artículo 82 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, Protocolo de Estambul, que establece la obligación del Estado de hacerse cargo de este tipo de gastos a través de las autoridades correspondientes. El Relator agradece al Gobierno de México por la información detallada sobre las medidas para garantizar la integridad física y psicológica del detenido, las cuales incluyen el acceso a exámenes y tratamientos médicos. Sin embargo, el Relator Especial expresa gran preocupación por la insuficiencia de dichos mecanismos e insta al Gobierno a asegurar la continuidad y eficiencia de las medidas que aseguren su integridad. El Relator Especial exhorta al Gobierno de México a dar a conocer los resultados de la investigación que se encuentra en trámite y en el caso que se requiera, confirmar la sanción que ésta corresponda. 71

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