A/HRC/25/60/Add.2 (b) JUA 06/11/2013 Case No. MEX 9/2013 State reply: 04/12/2013 Presuntos arrestos, actos violencia por parte de las fuerzas del orden, denegación de tratamiento médico en detención así como amenazas contra defensoras de derechos humanos y sus familiares. 98. El Relator agradece al Gobierno de México por su respuesta de fecha 6 de noviembre del 2013, a la comunicación en referencia a los presuntos arrestos, actos de violencia por parte de las fuerzas del orden, denegación de tratamiento médico en detención, así como amenazas contra defensores. El Relator llama atención a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, cuya disposición 22(2) provee que “[s]e dispondrá el traslado de los enfermos cuyo estado requiera cuidados especiales, a establecimientos penitenciarios especializados o a hospitales civiles. Cuando el establecimiento disponga de servicios internos de hospital, éstos estarán provistos del material, del instrumental y de los productos farmacéuticos necesarios para proporcionar a los reclusos enfermos los cuidados y el tratamiento adecuados." El Relator Especial llama atención al artículo 4 (4) y (d) de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra las mujeres, la cual afirma la responsabilidad de los Estados de proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra las mujeres, ya se trate de actos perpetrados por agentes del Estado o por particulares. El Relator solicita al Gobierno que proporcione información detallada, así como los resultados si están disponibles, de cualquier examen médico que se haya llevado a cabo. Además, el Relator Especial reitera su llamamiento al Gobierno a asegurar la investigación, procesamiento y eventual condena de los responsables, y pide al Gobierno que proporcione más información acerca de las medidas que hayan sido tomadas. (c) JUA 21/11/2013 Case No. MEX 11/2013 State reply: None to date Presuntos repetidos allanamientos del domicilio de un defensor de derechos humanos, así como detención arbitraria, uso excesivo de la fuerza y actos de tortura y malos tratos contra él y otras cuatro personas 99. El Relator lamenta que, hasta la fecha, el Gobierno de México no haya respondido a esta comunicación de fecha 21 de noviembre de 2013. La comunicación se refería a la presunta detención, tortura, malos tratos y allanamiento por parte de las fuerzas del orden. El Relator Especial hace referencia a los principios 4 y 5 de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. El principio dice que “[l]os funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego.” Ante la ausencia de evidencia contradictoria, el Relator Especial considera que los derechos de las presuntas víctimas han sido vulnerados. Moldova (a) JUA 23/09/2013 Case No. MDA 5/2013 State reply: None to date Allegations of gangrape of a pregnant woman by seven men; and of threats and acts of violence, harassment and intimidation by the alleged perpetrators. 100. The Special Rapporteur regrets that the Government of Moldova has not responded to this communication dated 23 September 2013, thereby failing to cooperate with the mandate established by the Human Rights Council. The allegation regarded the alleged gang-rape of a pregnant woman and subsequent acquiescence of police officials in failing to punish those responsible. According to the information received, on 17 August 2013, while returning home, Ms. X was approached by a young individual who offered to accompany her to the village of Y, her hometown. Soon after she accepted, Ms. X was forced to get in a 72

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