A/HRC/25/60/Add.2
(b)
JUA 06/11/2013 Case No. MEX 9/2013 State reply: 04/12/2013 Presuntos arrestos, actos
violencia por parte de las fuerzas del orden, denegación de tratamiento médico en
detención así como amenazas contra defensoras de derechos humanos y sus familiares.
98.
El Relator agradece al Gobierno de México por su respuesta de fecha 6 de
noviembre del 2013, a la comunicación en referencia a los presuntos arrestos, actos de
violencia por parte de las fuerzas del orden, denegación de tratamiento médico en
detención, así como amenazas contra defensores. El Relator llama atención a las Reglas
Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, cuya disposición 22(2) provee que “[s]e
dispondrá el traslado de los enfermos cuyo estado requiera cuidados especiales, a
establecimientos penitenciarios especializados o a hospitales civiles. Cuando el
establecimiento disponga de servicios internos de hospital, éstos estarán provistos del
material, del instrumental y de los productos farmacéuticos necesarios para proporcionar a
los reclusos enfermos los cuidados y el tratamiento adecuados." El Relator Especial llama
atención al artículo 4 (4) y (d) de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la
Eliminación de la Violencia contra las mujeres, la cual afirma la responsabilidad de los
Estados de proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la
legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra las mujeres, ya se trate de actos
perpetrados por agentes del Estado o por particulares. El Relator solicita al Gobierno que
proporcione información detallada, así como los resultados si están disponibles, de
cualquier examen médico que se haya llevado a cabo. Además, el Relator Especial reitera
su llamamiento al Gobierno a asegurar la investigación, procesamiento y eventual condena
de los responsables, y pide al Gobierno que proporcione más información acerca de las
medidas que hayan sido tomadas.
(c)
JUA 21/11/2013 Case No. MEX 11/2013 State reply: None to date Presuntos repetidos
allanamientos del domicilio de un defensor de derechos humanos, así como detención
arbitraria, uso excesivo de la fuerza y actos de tortura y malos tratos contra él y otras
cuatro personas
99.
El Relator lamenta que, hasta la fecha, el Gobierno de México no haya respondido a
esta comunicación de fecha 21 de noviembre de 2013. La comunicación se refería a la
presunta detención, tortura, malos tratos y allanamiento por parte de las fuerzas del orden.
El Relator Especial hace referencia a los principios 4 y 5 de los Principios Básicos sobre el
Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer
Cumplir la Ley. El principio dice que “[l]os funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no
violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego.” Ante la ausencia de
evidencia contradictoria, el Relator Especial considera que los derechos de las presuntas
víctimas han sido vulnerados.
Moldova
(a)
JUA 23/09/2013 Case No. MDA 5/2013 State reply: None to date Allegations of gangrape of a pregnant woman by seven men; and of threats and acts of violence,
harassment and intimidation by the alleged perpetrators.
100. The Special Rapporteur regrets that the Government of Moldova has not responded
to this communication dated 23 September 2013, thereby failing to cooperate with the
mandate established by the Human Rights Council. The allegation regarded the alleged
gang-rape of a pregnant woman and subsequent acquiescence of police officials in failing to
punish those responsible. According to the information received, on 17 August 2013, while
returning home, Ms. X was approached by a young individual who offered to accompany
her to the village of Y, her hometown. Soon after she accepted, Ms. X was forced to get in a
72
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