E/CN.4/1996/35/Add.1 page 98 pertenecientes a la Dirección Nacional contra el Terrorismo (DINCOTE) recurren con frecuencia a la práctica de la tortura, incluidos la violación y los abusos sexuales. 527. En el contexto de operaciones armadas contrasubversivas desarrolladas por fuerzas del orden, miembros de éstas han observado de manera reiterada, según las denuncias, una conducta de vejación a la población civil no combatiente. Tal conducta no sólo está dirigida a obtener información sobre el desplazamiento de columnas armadas guerrilleras o confesiones de afiliación a las organizaciones armadas, sino a ejercer actos de represalia contra pobladores de los que se conceptúa que han apoyado a los grupos de oposición armada. 528. La acción de hábeas corpus, por su parte, ha carecido de eficacia para proteger la libertad individual frente a detenciones arbitrarias y para proteger la integridad física y mental de las personas. En las zonas declaradas en estado de emergencia, la mayoría de las acciones de hábeas corpus fueron declaradas improcedentes con el argumento de que bajo dicho régimen excepcional no cabe admitir a trámite una acción de garantía constitucional para proteger los derechos restringidos. 529. En estas circunstancias, los fiscales y jueces se han mostrado al parecer incapaces de garantizar la integridad física y psíquica del detenido debido, entre otras razones, a que: a) La mayoría de jueces y fiscales de primera instancia son provisionales y temen investigar o denunciar torturas para no generarse conflictos con la autoridad policial o militar. b) La inercia lleva a que no se pretenda remover un problema de gran complejidad, que si se atacara a fondo incluso llevaría a cuestionar la validez y legalidad de muchos procesos penales. Fiscales provinciales que tratan de investigar denuncias por violaciones de derechos humanos, incluida la tortura, particularmente en las zonas de emergencia, se han visto a menudo obstaculizados por miembros de las fuerzas armadas. Además, casos de esta naturaleza caen generalmente en la jurisdicción de los tribunales militares en el seno de los cuales las investigaciones raramente llegan a término. Por otro lado, el propio agraviado teme denunciar para evitar represalias mientras permanezca detenido o incluso cuando obtenga la libertad. La prioridad urgente es recuperar la libertad y no suele estar dispuesto a exponerse a nuevas investigaciones por su seguridad personal y la de su familia. Según se denunció, todas estas circunstancias explican que en los últimos años prácticamente ningún miembro del ejército ni de la policía nacional haya sido sancionado por haber torturado. 530. Por carta de fecha 9 de octubre de 1995, el Gobierno respondió a las anteriores denuncias mediante un documento en el que se refería a la situación de violencia que ha existido en el país desde principios de los años 80, el costo en términos de pérdida de vidas humanas y de personas desplazadas así como también en términos económicos. El documento describe igualmente el

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