E/CN.4/1996/35/Add.1
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marco normativo interno de protección a los derechos humanos, incluidos los
recursos judiciales y los sistemas de indemnización, así como la legislación
antiterrorista y el proceso de pacificación del actual Gobierno. Además, se
mencionan las disposiciones legales relativas a la detención y las que
prohíben la tortura, tanto a nivel penal como disciplinario.
531. Los siguientes casos individuales fueron también transmitidos al
Gobierno, habiendo éste respondido en la misma carta de 9 de octubre de 1995.
532. Jesús Alberto Vega Moreno fue detenido el 22 de julio de 1992 por una
patrulla de la policía nacional en Lima. Fue trasladado a la delegación
policial del distrito de Comas, donde habría sido severamente golpeado y
obligado a firmar un "acta de incautación" en el que se le señalaba como
supuesto portador de artefactos explosivos y, por consiguiente, miembro de una
milicia armada de Sendero Luminoso. El certificado médico resultado del
examen que le fue practicado el mismo día de la detención señaló la existencia
de lesiones. El Gobierno informó que esta persona había sido detenida cuando
se disponía a lanzar una carga explosiva contra un vehículo policial.
533. Bonifacio Oswaldo Solsol Castillo fue detenido el 13 de marzo de 1993 por
efectivos del ejército en su caserío de Acceso Huallaga y conducido a la base
contrasubversiva Nº 26 de Tocache, departamento de San Martín, donde fue
mantenido durante 12 días en el curso de los cuales habría sido torturado
mediante golpes, inmersiones y descargas eléctricas. El Gobierno informó que
esta persona fue detenida por ser presunto delincuente terrorista.
534. Francisco Alejos Murillo, dirigente de la Federación Provincial de Rondas
Campesinas de Sihuas, fue detenido el 20 de marzo de 1994 por miembros del
ejército pertenecientes a la base militar de Sihuas, departamento de Ancash.
Entre el 22 y el 25 de marzo habría sido llevado en varias ocasiones a un lago
donde habría sido sumergido para que confesara ser miembro de la oposición
armada. Además le ataban cartuchos de dinamita al cuerpo y encendían la
mecha. En una ocasión se le obligó a beber agua mezclada con detergente y se
le introdujo una pistola en la boca. El Gobierno informó que esta persona fue
detenida por actividades terroristas. Se le realizó un examen médico,
obteniéndose como resultado tres días de atención facultativa y dos días de
incapacidad para el trabajo, posible agresión sufrida por intervención de
personal del ejército cuya identidad no ha podido ser determinada. Tres meses
después el Sr. Alejos fue dejado en libertad.
535. Miguel Liñán Mariños fue detenido el 5 de marzo de 1994 por militares
pertenecientes a la base de Sihua. Durante los dos días que permaneció en
detención habría sido golpeado brutalmente. A mediados de abril aún se
encontraba bajo tratamiento médico por las heridas sufridas. El Gobierno
informó que fue detenido por escándalo cuando se encontraba en estado de
ebriedad. El examen médico efectuado constató la existencia de lesiones
leves, desconociéndose la identidad de quienes las provocaron. En una
comunicación de fecha 24 de julio de 1995, el Gobierno informó que esta
persona no fue detenida y que nunca formuló denuncia.
536. Wilfredo Gutiérrez Huarcaya, 16 años, fue detenido en su domicilio de
Ayacucho el 21 de mayo de 1994 por efectivos policiales que buscaban a su
hermano. En el momento de la detención habría sido golpeado brutalmente y
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