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Comisión Nacional de Derechos Humanos los supuestos agraviados señalaron no haber sido
golpeados o maltratados, ni haber estado incomunicados; asimismo informó de que sus procesos
se encuentran en etapa de instrucción y que la queja se encuentra concluida.
744. Por carta con fecha 16 de junio de 2000, el Gobierno respondió a un llamamiento urgente
enviado en julio de 1999 sobre Rodolfo Montiel Flores y Teodoro Cabrera García (ibíd.,
párr. 753). Fueron detenidos y acusados de haber participado en la agresión que sufrió el 2 de
mayo de 1999 la Brigada Arciniega, en Pizotlá, Guerrero, y puestos a disposición del Ministerio
Público Federal de Coyuca de Catatlán, Guerrero, como presuntos responsables de los delitos de
asociación delictuosa, portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y
Fuerza Aérea, delito contra la salud en su modalidad de posesión de semilla de adormidera y
marihuana, así como homicidio en grado de tentativa. Fueron recluidos en el Cereso de Iguala.
Ese mismo día se les practicó la prueba de radisonato de sodio, resultando positiva en ambos.
Los detenidos reconocieron como suyas las armas objeto del delito. El Gobierno señala que,
según declaraciones de Montiel Flores, la agresión perpetrada en contra del personal militar se
encontraba dirigida contra un grupo integrado aproximadamente por 40 personas encabezadas
por Bernardo Bautista Valle, debido a que éstos se oponen al activismo que “los ecologistas”,
organización a la que pertenecen los acusados, realizan en contra de los madereros de la región
de la Costa Grande y Tierra Caliente, Guerrero. El Gobierno declara que la Comisión Nacional
de Derechos Humanos sigue de cerca la situación de ambos detenidos y concluye que es falso
que, al momento de la detención, Montiel Flores haya sido objeto de abusos de cualquier tipo o
cualquier acto contra la dignidad.
745. Por cartas de fechas 26 de mayo y 10 de septiembre de 2000, el Gobierno respondió a un
llamamiento urgente enviado en agosto de 1999 sobre Natividad y Victoriano Parra Flores (ibíd.,
párr. 754). Es falso que se haya detenido de manera ilegal y con allanamiento de morada a
quienes presentaron esta queja. El Juez de Primera Instancia del Distrito Federal de Galiana
dictó orden de aprehensión para José Natividad, Jesús Manuel y Victoriano Parra Flores por el
delito de homicidio en grado de tentativa contra Pascual Zavala López, así como los delitos de
secuestro, homicidio e inhumación clandestina contra Francisco Ramos Mendoza. El Gobierno
niega haber detenido a Andrés Parra Flores. Mediante acuerdo de 22 de septiembre de 1999, el
juez del conocimiento ordena la acumulación de las causas penales, en razón de tratarse de los
mismos acusados y el mismo delito, actualmente en período de instrucción. El juez se declaró
incompetente por cuanto hace al acusado Jesús Manuel Parra, motivo por el cual fue puesto a
disposición del Consejo Tutelar para menores infractores.
746. Por carta de fecha 10 de septiembre de 2000, el Gobierno respondió a un llamamiento
urgente enviado en noviembre de 1999 sobre Jocobo Silva Nogales, Felicitas Padilla Nava,
Gloria Arena Ajis y Fernando Gatica Chino (ibíd., párr. 755). Tanto el proceso penal contra los
acusados como la queja administrativa presentada en contra del Juez Primero en materia de
procesos penales federales, se están realizando con estricto apego a las disposiciones legales.
La queja antes mencionada fue presentada por los abogados de los acusados, a quienes se les ha
impedido ejercer su función. El Gobierno informó, en relación con el caso, de que la Comisión
Nacional de Derechos Humanos inició el expediente de queja actualmente en proceso de
integración. Posteriormente con fecha 1º de marzo de 2000 se realizó una visita a los agraviados
en la que los mismos manifestaron no tener ninguna queja respecto a su trato en general; sin
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