A/HRC/28/68/Add.1 392. El Relator Especial da cuenta del esfuerzo del Gobierno en responder a las inquietudes, obligaciones y preguntas presentadas en la comunicación inicial sobre la emisión del decreto presidencial Nro.42-2014 que establece el Reglamento a la Ley No. 779, Ley Integral contra la violencia hacia las mujeres, y de reformas a la Ley No. 641 “Código Penal” que limitaría el ámbito de aplicación y alcance de la mencionada ley en detrimento del derecho de las mujeres a vivir libres de violencia o de amenaza de violencia de género. 393. El Relator Especial toma nota de la información ofrecida por el Gobierno de Nicaragua sobre las aclaraciones que formula para entender de forma acabada el contenido del Reglamento a la Ley Integral contra la violencia hacia las mujeres y lo que ello implica para evitar la violencia o amenaza de violencia de género. 394. El Relator Especial puso de resalto que a partir de esta nuevo reglamento se cambiaba el enfoque de la ley, que eran los derechos e intereses de la mujer, por el de la protección, desarrollo y fortalecimiento de la familia. Atento a ello, el Gobierno de Nicaragua respondió que el objetivo del Reglamento es modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres para lograr la eliminación de los prejuicios y prácticas basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los dos sexos. 395. Sobre el punto que el Relator Especial resalta respecto del ámbito de aplicación de la ley que queda, a partir de esta modificación, circunscripto a la esfera privada, el Gobierno de Nicaragua sostiene que esta modificación se debe a que el mayor número de casos de violencia de género se suceden dentro de la esfera privada. El Relator Especial considera pertinente extender la protección al ámbito público también. 396. Respecto de los nuevos mecanismos como la Consejería Familiar en la Comunidad y la Consejería Familiar Institucional, el Relator Especial los entiende como una instancia adicional que funcionaría como un obstáculo para las víctimas a su derecho de acceder a la justicia, aumentando la estigmatización de la víctima y arrogándose competencias de mediación que según la ley Nro. 779 sólo tiene el juez o fiscal de la causa. Ante esto, el Gobierno de Nicaragua afirma que las Consejerías funcionan como instancias voluntarias pudiendo la víctima acceder directamente a los canales de justicia ordinarios, y en modo alguno eliminan las funciones propias que tiene la policía, el Ministerio Público y el Poder Judicial de investigar, acusar y juzgar respectivamente. 397. En cuanto a la pretendida modificación del delito de feminicidio al restringirlo a la esfera privada, el Relator Especial resalta que de esta forma se elimina del tipo penal la muerte de una mujer bajo otras circunstancias, como por ejemplo como resultado de ritos grupales o actos cometidos por pandillas. A esto, el Gobierno de Nicaragua responde que el Código Penal y la Ley Nro. 779 garantizan que, sin importar la nomenclatura, la muerte de una mujer será siempre castigada. 398. En relación a las medidas precautelares, el Relator Especial considera que si las víctimas deben primero recurrir a las Consejerías se pierde un tiempo que resulta vital para la protección de la víctima. El Gobierno sostiene que el rol de la Consejería es funcionar como instancia de información para que la policía pueda tomar una decisión respecto de las medidas precautelares objetiva y con suficiente contexto. Sin embargo, la única instancia en donde se puede obviar la consulta comunitaria es cuando la víctima o sus hijos se encuentran en riesgo, criterio que resulta demasiado vago y puede verse sujeto a manipulación que ponga eventualmente en peligro la vida de la víctima. En cuanto a las medidas cautelares, el Gobierno responde que siguen en manos del juez y no se debe consultar a las expresiones comunitarias. 399. El Relator Especial concluye que si bien las respuestas del Gobierno permiten rodear de mayor certeza la aplicación del nuevo Reglamento, no puede dejar de resaltar que el requisito de urgencia para poder obviar la consulta comunitaria en las medidas 68

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