A/HRC/31/57/Add.1
declaraciones se hacen en momentos en que las persona están y van a seguir detenidas, por
lo que tienen un fundado temor de agravar sus sufrimientos si se animan a denunciar. Por
otra parte, la comunicación detallaba la ilegalidad e irregularidad del procedimiento de
detención de los dos afectados, por lo cual la detención en “flagrancia” aludida por el
Gobierno no resulta convincente visto el abuso de la concepción de flagrancia que aplican
las autoridades mexicanas encargadas del cumplimiento de la ley.
316. El Relator Especial exhorta al Gobierno de México, como Estado miembro de la
Convención contra la Tortura, a que lleve a cabo una investigación profunda, independiente
e imparcial de los hechos, y en su caso proceda al procesamiento y eventual condena de los
responsables, así como a ofrecer compensación a las victimas anteriormente mencionadas.
Finalmente quisiéramos recordar al Estado que de conformidad con el artículo 15 de la
CAT ninguna declaración obtenida como resultado de tortura podrá ser invocada como
prueba.
317. El Relator Especial sobre la Tortura se permite exhortar al Gobierno de México a
poner en conocimiento de esta Relatoría sobre las condiciones actuales de detención de las
alegadas víctimas.
(c)
AL 27/11/2014 Case No. MEX 23/2014 State Reply: 13/04/2015 Alegatos de actos de
tortura cometidos por personal de la Secretaría para la Defensa Nacional (SEDENA)
sobre los Sres. Ramiro Ramírez Martínez, Orlando Santaolaya Villareal, Rodrigo
Ramírez Martínez y Ramiro López Vásquez.
318. El Relator Especial agradece al Gobierno de México su respuesta a la comunicación
de fecha 27 de noviembre de 2014, que hacía referencia a las alegaciones de tortura en
contra de los Sres. Ramiro Ramírez Martínez, Orlando Santaolaya Villareal, Rodrigo
Ramírez Martínez y Ramiro López Vásquez.
319. El Relator Especial aprecia el esfuerzo del Gobierno en responder a las inquietudes,
obligaciones y preguntas presentadas en la comunicación inicial sobre las alegaciones
presentadas. En especial se agradece la información recibida al respecto de las
investigaciones por parte de la Procuraduría General de la República denominadas
Averiguación Previa Nro. AP/PGR/UEIDCSPCAJ/FECCSPFM/M-III/167/2012. Sin
embargo, el Relator Especial observa con preocupación la ausencia de una investigación
posterior a los resultados por parte de este organismo donde el delito de tortura fue negativo
pero los malos tratos arrojaron resultados positivos.
320. El Relator Especial exhorta al Gobierno de México, como Estado miembro de la
Convención contra la Tortura, a llevar a cabo una investigación independiente, imparcial,
efectiva y exhaustiva sobre los hechos, que permita individualizar responsables y su
eventual procesamiento y condena, así como la reparación del daño sufrido por las víctimas
anteriormente mencionadas. El Relator Especial igualmente insiste en las obligaciones
estatales respecto de la prohibición absoluta e inderogable tanto de la tortura como de los
malos tratos establecidos en la Convención contra la Tortura (CAT), en especial las
derivadas del artículo 16 de la CAT, que establece que: “todo Estado Parte se
comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que
constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura
tal como se define en el artículo 1.”
321. l Relator Especial recuerda al Estado la obligación de que las víctimas de la tortura
o de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes obtengan reparación y reciban
una indemnización justa y adecuada.
322. El Relator Especial exhorta al Gobierno de México a poner en conocimiento de esta
Relatoría los resultados de la investigación, la eventual puesta en libertad de las víctimas,
las investigaciones realizadas, así como el nuevo dictamen médico-psicológico
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