A/HRC/31/57/Add.1
recommendations from this study could help identify ways to improve follow-up on cases,
have a greater impact for the victim, increase the effectiveness of communications and
observations and identify practices that may also be of assistance to the working methods of
Special Procedures more generally.
II.
Observations by the Special Rapporteur
Argentina
AL 01/03/2013 Case No ARG 2/2013 State Reply: 29/05/2013, 29/05/2013, 29/05/2013,
29/05/2013,
10/06/2013,
10/06/2013,
26/06/2013,
26/06/2013,
26/06/2013,
26/06/2013,26/06/2013, 26/06/2013, 26/06/2013, 26/06/2013, 26/06/2013, 26/06/2013,
19/08/2014, 11/03/2015 Alegados actos de tortura y consecuente asesinato del Señor
Damián Alejandro Sepúlveda cometido por agentes oficiales de una comisaría de
General Madariaga, en la Provincia de Buenos Aires
7.
El Relator Especial agradece al Gobierno de Argentina sus respuestas a la
comunicación conjunta con otros procedimientos especiales, de fecha 1 de marzo de 2013
la cual versaba sobre los alegatos de tortura y consecuentemente asesinato del Sr. Damian
Sepúlveda mientras se encontraba detenido en la comisaría de General Madariaga, en la
Provincia de Buenos Aires. El Relator Especial aprecia el esfuerzo del Gobierno en
responder detalladamente a las inquietudes, obligaciones y preguntas presentadas en la
comunicación inicial, así como todos los esfuerzos realizados para esclarecer los hechos
sucedidos, en especial la apertura de la Investigación Penal Preparatoria Nro. 03-03-322-12,
y la decisión de practicar una nueva autopsia, la cual fue realizada el día 8 de febrero de
2013 para determinar las verdaderas causas de la muerte del Señor Damián Alejandro
Sepúlveda. Posteriormente, en cumplimiento de su deber de enjuiciar y sancionar a los
responsables, el gobierno provincial procedió a la desafectación del servicio de las personas
que tenían bajo su responsabilidad el cuidado y control de los detenidos, en especial del Sr.
Damián Sepúlveda. Aunque las medidas disciplinarias como la mencionada son
importantes, la obligación internacional del Estado en relación con un grave acto de tortura
seguido de muerte es investigar, procesar y sancionar penalmente a los responsables. El
Relator solicita al Gobierno muy respetuosamente que lo tenga informado sobre el curso de
las actuaciones penales respectivas.
8.
En este contexto, el Relator Especial en contra de la Tortura quisiera recordar al
Gobierno de Argentina el párrafo 7 (e) de la Resolución 16/23 del Consejo de Derechos
Humanos el cual insta a los Estados a que, “velen por que las víctimas de la tortura o de
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes obtengan reparación y reciban una
indemnización justa y adecuada […]”. Además hacemos un llamado al Estado a tomar las
medidas necesarias para que estos hechos no se repitan.
Armenia
JAL 03/07/2015 Case No. ARM 1/2015 State Reply: 31/08/2015 and 06/10/2015
Allegations concerning the excessive use of force by the police to disperse a peaceful
demonstration in Yerevan, and the subsequent arrest and detention of demonstrators,
journalists, and human rights monitors.
9.
The Special Rapporteur thanks the Government of Armenia for its reply, dated 31
August 2015, to the present communication.
7
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