A/HRC/31/57/Add.1
reitera las conclusiones del Comité contra la Tortura, que establecen que las restricciones
en el acceso al aborto y prohibiciones absolutas del mismo conculcan la prohibición de la
tortura y los malos tratos.
(b)
JAL 25/03/2015 Case No. ESP 6/2015 State Reply: None to date Alegaciones relativas al
Acuerdo del Consejo de Ministros, del 13 de marzo de 2015, sobre la no continuación
de procedimientos de extradición pasiva, solicitados por las autoridades argentinas en
contra de ciudadanos españoles, por una serie de hechos acontecidos en los años 1970
en España.
509. El Relator Especial lamenta que el Gobierno de España no haya respondido a la
comunicación de fecha 25 de marzo de 2015 y por ello, considera que existe una falta de
cooperación con el mandato conferido por el Consejo de Derechos Humanos en su
resolución 25/13.
510. En particular esta comunicación hacía referencia a la atención urgente al respecto de
la decisión del Consejo de Ministros de fecha 13 de marzo de 2015 denominado “Acuerdo
sobre la no continuación de procedimientos de extradición pasiva, solicitados por las
autoridades argentinas, contra veinte ciudadanos españoles” que consistió en suspender la
orden de detención preventiva con fines de extradición de los imputados solicitada por el
Estado de Argentina, por una serie de delitos que incluyen crímenes que podrían constituir
violaciones graves de los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad cometidas
durante el franquismo, en aplicación del principio de jurisdicción universal.
511. El Relator lamenta que no se haga referencia a acciones por parte del Estado de
permitir que esta extradición se lleve a cabo. El Relator Especial quisiera recordar la
obligación de investigar, juzgar y sancionar violaciones graves de los derechos humanos
que se desprende de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes (ratificada por España el 21 de octubre de 1987) en particular de
los artículos 7 y 12 de esta convención. El Relator Especial recuerda al Estado el carácter
absoluto de la prohibición de la tortura, norma ius cogens que no puede estar sujeta a
restricción o prescripción alguna. En ausencia de acciones de apoyo al inicio de
investigaciones sobre las violaciones graves de los derechos humanos, el Relator Especial
concluye que el Estado no cumplió sus obligaciones internacionales en materia de derechos
humanos.
(c)
JUA 17/06/2015 Case No. ESP 7/2015State Reply: 02/11/2015 Alegaciones de malos
tratos y tortura como actos de represalia contra el Sr. José Antúnez Becerra y grave
deterioro de su estado de salud.
512. El Relator Especial agradece al Gobierno de España por su respuesta a la
comunicación conjunta con otro procedimiento especial, de fecha 2 de noviembre de 2015,
la cual versaba sobre la denuncia de malos tratos y tortura contra el Sr. José Antúnez
Becerra.
513. El Relator Especial aprecia el esfuerzo del Gobierno en responder a las inquietudes,
obligaciones y preguntas presentadas en la comunicación inicial. En particular, agradece la
información recibida al respecto del aplazamiento del Programa individual de tratamiento y
a la atención médica recibida durante la huelga de hambre y el internamiento hospitalario
del Sr. Antúnez Becerra.
514. Sin embrago, el Relator lamenta que no se haga referencia a la iniciación de acciones
judiciales o investigaciones correspondientes sobre los otros actos de represalias,
incluyendo la denegación del derecho a comunicarse con el exterior, los traslados y la
denegación de los permisos de salida en el presente caso y sobre las condiciones de
detención, en particular la denegación de acceso a la abogada y de comunicación de
información a los familiares. Asimismo, el Relator considera que la respuesta recibida
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