CAT/OP/MEX/2
50.
También le preocupa al Subcomité que, en diferentes casos observados durante la
visita, los detenidos en las comisarías no podían percibir que estaban siendo atendidos por
personal médico debido a que carecían de la vestimenta adecuada que caracteriza a los
médicos y además les faltaba el equipo médico básico.
Deficiencias en la investigación forense
51.
El Subcomité fue informado que los marcos jurídicos de la Procuraduría General de
la República siguen dando preferencia a los exámenes médico forenses oficiales como prueba
en los juicios. Al Subcomité le preocupa la gran demora de la Procuraduría General para
realizar dictámenes especializados y varias deficiencias reportadas, incluso muestras de
parcialidad y tendencias a encubrir a sus colegas, lo que obstaculiza la investigación de la
tortura. La dependencia de las agencias forenses de las procuradurías representa un problema
estructural que dificulta la investigación y por ende la judicialización del delito de tortura.
52.
Los análisis forenses que observó el Subcomité dejaban mucho que desear; en su
mayoría registraban solo aquellas lesiones que tardaran en sanar más de 15 días, cuando
varias técnicas de tortura en muchas ocasiones no dejan marcas. Fueron constatados
conflictos de intereses, ya que los peritos están jerárquicamente subordinados a los
procuradores generales de justicia. El Subcomité recomienda que los peritos deban
ejercer su función de una manera absolutamente independiente.
Deficiencias institucionales de la defensa pública
53.
El Subcomité expresa su inquietud por la calidad de la defensa pública otorgada a las
personas privadas de libertad. Se recibieron numerosos testimonios concordantes indicando
que las entrevistas con los defensores públicos previas a las audiencias son infrecuentes ya
que los acusados se encontraban con su defensor solo en la audiencia o instantes antes de su
comienzo. Las personas entrevistadas coincidieron en que, salvo excepciones, los defensores
públicos no les preguntaban si habían sido víctimas de tortura o malos tratos.
54.
Preocupa al Subcomité la evidente disparidad de medios entre las defensas públicas y
los ministerios públicos, en relación al número de defensores en comparación con los fiscales,
y a los recursos humanos necesarios para cumplir su función. Esta disparidad entre ambas
instituciones constituye un serio obstáculo para promover que las defensas públicas, bajo un
enfoque de derechos humanos, asuman un rol central en la detección de la tortura y la
representación y asistencia a las víctimas de la misma para garantizarles el acceso a la justicia,
y la investigación y litigio de los casos detectados.
Escasez de jueces
55.
El Subcomité nota que la baja proporción de jueces que, según información recabada,
reciben cada uno 500 expedientes nuevos anualmente, y la consecuente sobreutilización de
la prisión preventiva constituye un factor adicional que potencia la impunidad. El escaso
número de los jueces de ejecución penal impide la efectiva detección de la tortura.
Deficiencias del mecanismo de quejas
56.
En la mayoría de los casos, los mecanismos de queja en las cárceles incluían un buzón,
a menudo no cerrado, para sugerencias y quejas, lo que no garantizaba su confidencialidad.
El Subcomité observó que el derecho a acceder a los mecanismos de queja no es garantizado,
porque la mayoría de los detenidos desconocían el seguimiento dado a sus quejas, porque
podían dirigir sus peticiones solo a través de los guardias, o porque desconocían cómo dirigir
quejas sobre su tratamiento a la administración penitenciaria central y a la autoridad judicial
o cualquier otra autoridad competente, incluidas las autoridades con facultades en materia de
revisión o recurso. Debido principalmente al temor a las represalias, las personas privadas de
libertad indicaron que los mecanismos de queja resultaban ineficientes.
57.
El Subcomité concluye que el problema generalizado de registros inadecuados sobre
la privación de libertad en el Estado parte crea brechas en la protección de las personas contra
la tortura y los malos tratos y es una de las causas que favorece la impunidad.
58.
10
El Estado parte debe adoptar medidas necesarias y eficaces para: