CAT/OP/MEX/2 88. El Subcomité se preocupa por las condiciones que observó en la estancia migratoria provisional categoría B de Monterrey. Si bien en las estancias migratorias provisionales categoría B las personas no pueden estar más de siete días, el Subcomité entrevistó a personas que estaban desde hacía mucho más tiempo (incluyendo una persona que estaba allí desde hacía tres semanas). Observó también que las habitaciones donde se alojaba a las personas eran muy oscuras, sin acceso a la luz natural ni al aire libre y muy pequeñas. Se notó con preocupación las alegaciones de que esos lugares tan pequeños habían llegado a alojar hasta 13 mujeres con niños y hasta 26 hombres (cuando había solamente 14 colchones) en malas condiciones de higiene, sobre todo en el baño de los hombres. 89. El acceso a las llamadas variaba. En Tijuana, el acceso a llamadas telefónicas a familiares fuera de México era limitado ya que solo podían hacer llamadas con tarjetas que ellos mismos debían comprar, mientras que en Saltillo todos los migrantes tenían acceso diario a llamadas telefónicas incluyendo fuera de México. 90. En general, había falta de información acerca de las razones de la detención y los procedimientos, incluyendo sobre la deportación y la posibilidad de solicitar protección internacional, y falta de voluntad de los funcionarios en asistir a los migrantes en cuestiones que estaban a su alcance, por ejemplo, facilitar contacto con las familias y cuestiones sobre el regreso al país de origen. El Subcomité fue informado de que las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con migrantes tienen difícil acceso a los centros de detención de los migrantes. 91. En dos de las estaciones migratorias visitadas, había médicos disponibles la mayor parte del tiempo y las personas podían verlos cuando lo solicitaban. El acceso a los medicamentos variaba. En una de las estaciones, los médicos expresaron que les resultaba muy difícil referir a los pacientes a hospitales dado que los migrantes eran considerados personas privadas de libertad, y, por lo tanto, no eran recibidos en el sistema de salud regular. 92. El Subcomité constató las condiciones difíciles para niños, niñas y adolescentes, como tener que permanecer en los cuartos todo el día sin realizar ningún tipo de actividades ni salidas al aire libre. En unos centros, se notó que los pañales usados no eran removidos y había mucha basura en los lugares donde jugaban los niños. Al Subcomité le preocupa que en un centro se amenazaba a las madres de bebés que lloraban mucho con transferir los bebés al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia si no dejaban de llorar. Esto fue reportado por el Subcomité al director de la estación como una cuestión de salud mental seria y dañina para las madres y los niños. 93. El Subcomité urge al Estado parte a que: a) Mejore las condiciones materiales de detención, incluido el nivel de alojamiento y comida, teniendo en cuenta las necesidades especiales de las familias con niños, las mujeres y los niños, niñas y adolescentes y los menores no acompañados o separados de sus familias. El Subcomité recomienda que el Estado parte proceda a cerrar la estancia provisional tipo B de Monterrey; b) Asegure que todos los centros de detención de migrantes estén equipados con instalaciones adecuadas para actividades recreativas, físicas y culturales, especialmente para niños, niñas y adolescentes; c) Asegure todos los servicios necesarios, incluidos acceso a médicos, medicamentos y llamadas; d) Adopte medidas eficaces para garantizar que los migrantes no permanezcan en estancias migratorias provisionales más allá del tiempo permitido legalmente; e) Adopte medidas especialmente rigurosas para garantizar que los niños migrantes no sean detenidos; f) Transfiera inmediatamente a los niños no acompañados y separados a las agencias estatales y locales del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia en lugar de mantenerlos en centros de detención migratoria; g) Asegure que los agentes migratorios notifiquen a los migrantes, tanto adultos como niños, su derecho a solicitar protección internacional; 16

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents