A/HRC/4/33/Add.1 Page 42 Para Country Date Type Mandate Allegations transmitted Government Response hurto. El 17 de agosto de 2006 el Sr. Waikilaf Cadin se presentó en el juzgado, fue detenido y trasladado en calidad de prisionero a la cárcel de Temuco. Asimismo, el caso fue trasladado a la Fiscalía Militar para que se investiguen los hechos en el plazo de cinco meses. Se da la circunstancia de que el arresto y supuestos malos tratos sufridos por el Sr. Waikilaf Cadin se dan en el contexto del conflicto sobre la propiedad de tierras ubicadas en la Comunidad Juan Paillalef. Estas tierras, reclamadas como propiedad de la Comunidad sobre la base de títulos históricos y posesión ancestral, están siendo supuestamente utilizadas por el Ministerio de Obras Públicas para la construcción de un camino y la construcción de la infraestructura de servicios. Dicho uso, sin consulta a la Comunidad y sin su consentimiento, no habría dado lugar a una legítima indemnización por los daños sufridos. Asimismo, se da la circunstancia de que el Sr. Waikilaf Cadin es hijo de la Sra. Juana Calfunao Paillalef, lonko de la Comunidad Juan Paillalef y fundadora de la organización no gubernamental Comisión Ética contra la Tortura. competente. El Sr. Waikilaf Cadin fue acusado de los siguientes delitos: Secuestro en la persona de los 6 trabajadores de la empresa Innovateck, artículo 141 del Código Penal; daños calificados en perjuicio a la empresa Innovateck, artículo 485, párr. 4 del Código Penal; Desórdenes públicos, artículo 269 del código Penal; porte ilegal de arma blanca; hurto, artículo 446 del Código Penal. El tribunal resolvió que se contaban con los antecedentes que justificaban el hecho delictivo y la participación en los delitos de desórdenes públicos, hurto y daños, no así respecto del secuestro y del porte de arma blanca. Por otra parte, la secretaría Ministerial de Justicia, IX Región de la Araucanía, recibió de la Asociación de Funcionarios Penitenciarios de la Provincia de Cautín, IX Región, un oficio el cual da a conocer maltratos recibidos a los gendarmes de la guardia interna del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, por parte del interno, Waikilaf Cadín, además de la instigación a los otros internos provocando desórdenes y desmanes dentro de la mencionada Unidad del Penal donde se encuentra recluido. Finalmente, el alcaide del citado centro de cumplimiento penitenciario informó a la Sra. Juez del Juzgado de garantía de Temuco del trato grosero y amenazante al personal por parte del Sr. Cadín, instruyendo al personal de no reaccionar antes sus provocaciones.

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