A/HRC/4/33/Add.1
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Type
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Allegations transmitted
Government Response
hechos y solicitando intervención inmediata
de la justicia. El 10 de gosto de 2005, con la
colaboración de la fuerza pública y previa
formación de los soldados, la Srta. Guaña
reconoció como posibles agresores a dos de
ellos, adscritos al Batallón José Hilario Lopez,
uno de los cuales desertó de las filas militares
el 11 de agosto del mismo año.El 18 de agosto
del 2005 se decretó la apertura de la
instrucción, teniendo como presunto
responsable al soldado desertor, sobre quien
se dictó orden de captura, la cual no ha podido
hacerse efectiva, a pesar de los ingentes
esfuerzos de búsqueda e inteligencia de la
policía judicial. El imputado fue vinculado al
proceso mediante resolución de fecha 28 de
noviembre de 2005, con la que se le declaró
persona ausente. En materia disciplinaría, le
corresponde al Ejército Nacional, Batallón
José Hilario Lopez de la ciudad de Popayán,
adelantar la investigación respectiva, debido a
que el imputado hacía parte de esa Unidad.
Se menciona que la Srta. Guaña fue
efectivamente valorada por un médico del
centro de Salud de Coconuco, quien dictaminó
que en efecto, hubo una violación sexual.
Finalmente, la Fiscalía General de la Nación
indica que no tiene conocimiento sobre
compensaciones a título de indemnización que
la Srta. Gauña o su familía hayan recibido.
Es importante precisar que ni la víctima ni su
familía se han constituído como parte civil
dentro del proceso penal que se adelanta,
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