CAT/OP/PAN/1/Add.1 Penitenciario (DGSP) y el proceso culmina con la Acreditación a la Carrera Penitenciaria en el mes de diciembre de 2018 un grupo y un segundo grupo para el mes de abril de 2019. • Proceso de reclutamiento y capacitación de nuevo personal custodio, mediante el procedimiento ordinario de ingreso, previsto en la Ley 42 del 2016. Actualmente en ejecución a través de la Unidad de Reclutamiento y Selección; se ha avanzado con la divulgación, borrador de la convocatoria del concurso público que se publicará en el periódico, notas a los Gobernadores, fechas de evaluación para seleccionar a los aspirantes, visto bueno de la Academia de Formación Penitenciaria (AFP) para realizar el curso en las instalaciones de Aguadulce y logística planificada del curso Básico de Formación y Recursos Humanos 104 plazas para nombrar 54 en el 2018 y 50 en el 2019. Eliminar Autogobierno y Corrupción CAT/OP/PAN/R.1 (párrafo 74) 70. La Dirección General del Sistema Penitenciario realiza esfuerzos por regular y controlar el rol de los pastores dentro de los centros penales y hacer énfasis al reglamento de participación de personas privadas de libertad, para lograr eliminar prácticas de autogobierno y fortalecer la participación ordenada y democrática. 71. En ese sentido, el 5 de abril de 2018 la Dirección General del Sistema Penitenciario realizó una reunión con el Departamento de Seguridad y de Inspectoría para adelantar algunas medidas concretas frente a esta situación. En esta reunión se conversó sobre la situación actual de los privados de libertad denominados pastores, los cuales tienen un rol entre la población privada de libertad que les permite tomar decisiones y acciones que pueden generar una forma de autogobierno y a su vez situación de corrupción y discriminación. 72. Como resultado de esta reunión se elaboró un “Plan Anticorrupción”, el cual se encuentra en proceso de aprobación y posterior implementación para el segundo semestre de 2018. 73. Por su parte, el Ministerio de Seguridad Pública envió el 16 de abril de 2018 la observación al Centro Penitenciario La Joya, mediante la cual se determina que por pabellones se debe mantener un (1) personal por parte de la Policía Nacional y dos (2) personas por parte del Centro Penitenciario, para garantizar la seguridad en dicha área. Detención preventiva de larga duración CAT/OP/PAN/R.1 (párrafo 77) 74. En los cuatro Distritos Judiciales, donde está en vigencia el Sistema Penal Acusatorio, se estima que la duración de los procesos penales, desde que inicia un proceso hasta que se dicte sentencia, es de 46 días, mientras que en el sistema inquisitivo, antes de la vigencia de este sistema de corte acusatorio, había que esperar un promedio de 296 días, es decir, casi 10 meses o más, para conocer el resultado del proceso. (Ver Anexo 13) 75. Sin duda, la reducción de la duración de los procesos es una de las ventajas de este nuevo sistema que se implementó el 2 de septiembre de 2011 en el Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas) y que su última etapa de implementación comenzó el 2 de septiembre de 2016 en el Primer Distrito Judicial, que abarca Panamá, San Miguelito, Panamá Oeste, Colón, Darién y las Comarcas Guna Yala y Emberá Wounaan. 76. El artículo 237 del Código Procesal Penal, indica que la detención provisional no será mayor de un (1) año salvo que sea una causa compleja atendiendo el artículo 504 del mismo Código. 11

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